22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La duda en el sistema acusatorio

En el sistema acusatorio el instituto de la falta de mérito brilla por su ausencia, y sobrevuela el replanteo del grado de convicción exigible para el sobreseimiento

Por:
Mariana
Catalano
Por:
Mariana
Catalano

Sabemos que la falta de mérito es un pronunciamiento intermedio desincriminador y provisional del período investigativo, con respecto al indagado como imputado y al hecho que se le atribuye.

Se trata de una apreciación no conclusiva sobre la solidez de la imputación, que acontece cuando la incertidumbre es tal que no se puede afirmar la existencia o inexistencia de motivos suficiente para sostenerla. De aquí que su elemento característico sea la duda sobre cualquier extremo de la acusación, que en el Código Levene no autoriza el procesamiento sino que obliga a declarar la “falta de mérito” para dictarlo (por eso el nombre).

Clariá Olmedo decía que mientras esta situación indefinida subsista no es posible llegar a la acusación, y que si no se producen cambios que determinen el procesamiento, la causa seguirá un evidente camino al sobreseimiento.

 

el destierro de la duda y del espacio gris consecuente, como no podía ser de otra manera, impacta en los estadios procesales en cuyo interregno históricamente se ubicó: el sobreseimiento y la elevación (técnicamente, apertura) a juicio. La primera lectura, lineal y acorde al ritmo del sistema acusatorio, inclina a pensar que en el Código Procesal Penal Federal, la duda va a juicio

 

En el sistema acusatorio el instituto brilla por su ausencia.

Quizás en el afán de privilegiar la productividad de las decisiones judiciales (en los términos de Ezequiel Nino) que son las que se expiden positivamente; como las sentencias condenatorias y absolutorias, los sobreseimientos y los diversos modos de terminación del proceso (juicio abreviado, probation), manteniendo las intermedias insoslayables (como los archivos); la falta de mérito, transitoria (hasta tanto se reúnan mayores elementos; y si no, para sobreseer) luce tibia, improductiva.

Sin embargo, el destierro de la duda y del espacio gris consecuente, como no podía ser de otra manera, impacta en los estadios procesales en cuyo interregno históricamente se ubicó: el sobreseimiento y la elevación (técnicamente, apertura) a juicio. La primera lectura, lineal y acorde al ritmo del sistema acusatorio, inclina a pensar que en el Código Procesal Penal Federal, la duda va a juicio.

Ahora bien, ¿es esto acorde a las garantías del imputado?; ¿puede predicarse la selectividad del sistema (que busca descongestionar el servicio de justicia mediante la no persecución de hechos intrascendentes o litigios componibles) si necesariamente hay que llevar a juicio casos dudosos?; ¿qué pasa en los supuestos en que la duda no alcanza para conformar el grado de certeza negativa que clásicamente necesita el juez para sobreseer?

En el sistema mixto, la falta de mérito cubría estas posibilidades y le daba al magistrado de la etapa liminar e intermedia alternativas que ya no existen, y que obligan a pensar y a reaccionar en las no pocas ocasiones en que surge la duda. En cambio, los jueces de juicio siguen contando con ella y, cuando no la pueden despejar, absuelven.

Así, y aunque la intención del legislador fuera inyectar fluidez a la secuencia procesal y evitar que la causa retroceda (para juntar mayores elementos de prueba) con la consecuente mayor dilación de los tiempos, “ningunear” la duda, cuando es relevante, no conduce al mejor resultado. Pues implica respaldar el avance a juicio de causas inconsistentes, con dispendio de recursos y manteniendo la sujeción del imputado al proceso (aunque sea por poco tiempo gracias a los plazos acotados del nuevo digesto).

Entonces, cuando examinada la teoría del caso de la fiscalía y la evidencia en que se asienta, verdaderamente no existe mérito para llevar a un individuo a juicio, asoma un escenario de contornos desdibujados y sobrevuela el replanteo del grado de convicción exigible para el sobreseimiento.

Mariana Catalano es Jueza de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Doctora en Derecho Constitucional (UBA) y  Especialista en Derecho y Economía Ambiental (USAL- Carlos III de Madrid). Profesora universitaria de grado y postgrado, es autora de numerosos libros y artículos de doctrina.


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