El Máximo Tribunal recibió el expediente en el que los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia impugnaron la revisión de sus traslados a la Cámara Federal porteña. Mientras tanto, la jueza Biotti también elevó la causa principal ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal
Los camaristas federales Pablo Daniel Bertuzzi y Leopoldo Oscar Bruglia interpusieron el último martes un “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia para frenar la revisión de sus traslados. El incidente "Recurso por Salto de Instancia n° 1: Bertuzzi, Pablo Daniel y otro C/ EN-PJN y otro S/Amparo Ley 16.986" fue recibido por la Secretaría Judicial n° 4 del Máximo Tribunal, que deberá analizar su procedencia.
Bertuzzi y Bruglia fueron traspasados del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en 2018. Estos traslados fueron recientemente objetados por el plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación.
El pleno del órgano, por mayoría, consideró que algunos traslados de jueces efectuados en la última gestión, entre los que se encuentran Bruglia y Bertuzzi, fueron propiciados sin observar todos los requisitos y omitiendo elevar las designaciones al Senado. Los pliegos ya fueron girados a la Cámara Alta, donde se inició el procedimiento formal y se abrió el período para presentar impugnaciones y observaciones, que concluirá este jueves.
El último viernes, la jueza federal María Alejandra Biotti rechazó una acción de amparo impulsada por los jueces contra la resolución del Consejo de la Magistratura que dio lugar a la revisión de sus traslados. Bertuzzi y Bruglia no se quedaron de brazos cruzados e interpusieron un recurso de apelación contra la decisión y, además, dedujeron un recurso extraordinario por salto de instancia, para que se revoque por contrario imperio la sentencia recurrida, declarando que sus traslados “resultan definitivos y no requieren un nuevo acuerdo” en los términos del artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional.
A la par de que la jueza Biotti concedió la apelación y elevó el expediente a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, los camaristas, en su presentación ante la Corte, afirmaron que el “per saltum” es el "único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior". De este modo, los apelantes buscan llevar el caso directamente al Máximo Tribunal evitando pasar por la segunda instancia.
En la presentación de 40 páginas, los jueces sostuvieron que la causa entraña cuestiones de “notoria gravedad institucional” y resaltaron así la necesidad de un "pronunciamiento inmediato de la Corte Suprema”. Los camaristas federales corren contra reloj, ya que el Senado convocó a una audiencia para el próximo 4 de septiembre para decidir si les da acuerdo.
Los camaristas también hicieron hincapié en la especial situación que atraviesa la Cámara Federal de la Capital por la gran cantidad de vacantes. De este modo, los jueces justificaron sus traslados y alegaron que al momento de efectuarse los mismos "no existía designación o un concurso para los cargos".
Explicaron, asimismo, que la medida "viola" las garantías de inamovilidad e independencia de los magistrados. “Vale decir, que en el futuro, y sin la intervención inmediata de V.E. para dirimir definitivamente la cuestión relativa a la innecesariedad de Acuerdo del Senado en los términos de la Acordada 7/2018, tanto el Consejo de la Magistratura, como el Poder Ejecutivo, y el Senado de la Nación podrán seguir sometiendo a magistrados a un nuevo proceso de acuerdo, que impactará sin dudas en su estabilidad y pondrá en riesgo su independencia frente a la resolución de casos, sabiendo que frente a una decisión contraria a los intereses del Estado, podrán ser sometidos inmediatamente a un ilegítimo pedido de acuerdo”, fundamentaron.
Los camaristas también hicieron hincapié en la especial situación que atraviesa la Cámara Federal de la Capital por la gran cantidad de vacantes. De este modo, los jueces justificaron sus traslados y alegaron que al momento de efectuarse los mismos "no existía designación o un concurso para los cargos".
“Ni el Consejo de la Magistratura ni el Poder Ejecutivo ni el Senado de la Nación tienen facultades legales para revisar actos administrativos consentidos y firmes que se encuentran en ejecución y han generado derechos subjetivos a nuestro favor -Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 835/2018 y N° 278/2018-, puesto que una conducta de tal naturaleza encierra una inadmisible intromisión de atribuciones que son excluyentes del Poder Judicial de la Nación, en flagrante violación a principios y garantías constitucionales de división de poderes y defensa en juicio”, afirmaron los integrantes de Comodoro Py.
Y concluyeron: “El único órgano habilitado para revisar la validez constitucional y legitimidad de actos administrativos firmes y consentidos dictados por el Consejo de la Magistratura de la Nación y el Poder Ejecutivo Nacional respecto nuestros nombramientos, es el Poder Judicial de la Nación”.