20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Por la proximidad del reinicio de clases

No hay Feria para la rematriculación

La Cámara Civil habilitó la Feria para tratar los recursos interpuestos por los progenitores de un niño contra la decisión de grado que rechazó una cautelar para que un colegio “garantice” su escolaridad.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil habilitó la Feria Judicial para tratar los recursos interpuestos por los progenitores de un niño contra la decisión de grado que rechazó una cautelar para que un colegio “garantice” su escolaridad en el próximo ciclo lectivo.

En el caso, los actores requirieron la habilitación de la Feria y que se traten los recursos de apelación contra la decisión que denegó la medida cautelar solicitada en representación de su hijo adolescente, y por la que solicitaron que la institución educativa demandada garantice la continuidad de su escolaridad en el ciclo lectivo que comenzará el próximo mes de febrero.

La Sala de Feria consideró la proximidad del inicio lectivo del presente y la “naturaleza cautelar de la resolución recurrida”, para así hacer lugar al pedido en los autos "A, M. y otro c/ B. D. S. S.A s/ Amparo”. De ese modo, corrieron vista a la Defensora de Menores de Cámara para continuar la tramitación de la acción.

Las juezas Maria Benavente, Silvia Patricia Bermejo y Gabriela Iturbide hicieron hincapié en el criterio de que “en toda actuación judicial en la que se encuentren involucrados niños o adolescentes, debe velarse por el interés supremo de éstos, que se erige como principio rector del derecho procesal de familia”.

 

La Sala de Feria consideró la proximidad del inicio lectivo del presente y la “naturaleza cautelar de la resolución recurrida”, para así hacer lugar al pedido 

 

El fallo de la Cámara recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la expresión “interés superior del niño” implica "que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración y la aplicación de normas en todos los órdenes relativos a su vida (CIDH, 28/08/2002, Opinión Consultiva OC 17/02, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, LL 2003-B, 312); y la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 lo definió como “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos por esta ley” (art. 3°)

Para las magistradas, “en todos los asuntos de esta índole, ha de ser aquel interés primordial de los niños y adolescentes el que ha de orientar y condicionar toda decisión de los Tribunales de todas las instancias llamadas al juzgamiento de los casos”.



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