20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A la obra social le falta mucho por aprender

En un amparo, la Corte de Justicia de Salta ordenó a una obra social otorgar la cobertura total de los módulos de maestra de apoyo e integración escolar en favor de un niño con retraso madurativo leve.

En los autos “Acción de Amparo presentada por la Sra. B. L. C. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta – Amparo - Recurso De Apelación”, la Corte de Justicia de Salta revocó de grado y, en consecuencia, hizo lugar a una acción de amparo ordenando a una obra social otorgar la cobertura del el 100 por ciento de las prestaciones correspondientes a los módulos de maestra de apoyo e integración escolar en favor de un niño con retraso madurativo leve.

Según consta en la causa, el menor fue diagnosticado con retraso mental leve y requiere de la intervención de un equipo multidisciplinario para estimular sus habilidades y lograr su integración a la escolaridad, para lo cual se solicitó la asistencia de una maestra de apoyo e integración de lunes a viernes, dos horas por día, de mayo a diciembre.

La Junta de Admisión del Instituto Provincial de Salud de Salta otorgó, sin embargo, la cobertura de los módulos de apoyo -por 4 horas mensuales- y de apoyo a la integración -por 12 horas mensuales-, con el reconocimiento al 100% y por vía de reintegro a valores de su propio nomenclador.

 

Asimismo, los jueces resaltaron “la discordancia entre la prestación médica indicada para el niño y la efectivamente reconocida” por la obra social.



“El derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”, advirtió el Alto Tribunal provincial.

Asimismo, los jueces resaltaron “la discordancia entre la prestación médica indicada para el niño y la efectivamente reconocida” por la obra social.

Y así concluyeron que “la finalidad de este instituto, como se tiene dicho es la concretización de los derechos humanos fundamentales cuando resultan arbitrariamente conculcados, tal como ocurre en la especie”.



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