20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La gratuidad del consumidor no necesita beneficio

En un caso donde se otorgó el beneficio de justicia gratuita a un consumidor, la Justicia Comercial decidió declarar abstracto y archivar el beneficio de litigar sin gastos que había promovido.

Por:
Sebastián
Onocko
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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia de grado donde se declaró abstracto el trámite y se procedió a cerrar un expediente de beneficio de litigar sin gastos en los términos del art. 78 CPCCN., atento a que al actor se le otorgó el beneficio en el expediente principal en virtud del art. 53 de la LDC.

Se declaró abstracto el trámite y se procedió a cerrar un expediente de beneficio de litigar sin gastos en los términos del art. 78 CPCCN., atento a que al actor se le otorgó el beneficio en el expediente principal en virtud del art. 53 de la LDC.

Se trató del expediente “V.W.A. c/ Metlife Seguros S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos” en donde el juez Sanchez Cannavó, así lo resolvió teniendo en consideración el plenario “Hambo, Débora Raquel c/ CMR Falabella SA s/ sumarísimo” del 2021 que estableció como doctrina que “el art. 53 LDC, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente.” E impuso las costas por el orden causado por no mediar contradictorio.

Para resolver así el juez advirtió que, tras el inicio de expediente principal, se otorgó en esos autos el beneficio en los términos del art. 53 LDC, y al contestar el traslado de la acción, la demandada no cuestionó su otorgamiento, como tampoco promovió el incidente previsto en la última parte del artículo para acreditar la solvencia del actor.

Para resolver así el juez advirtió que, tras el inicio de expediente principal, se otorgó en esos autos el beneficio en los términos del art. 53 LDC, y al contestar el traslado de la acción, la demandada no cuestionó su otorgamiento, como tampoco promovió el incidente previsto en la última parte del artículo para acreditar la solvencia del actor.

Sin embargo, contra esta resolución, el actor apeló y sostuvo que “en virtud del avance que había tenido el incidente, construiría seguridad jurídica no darlo por abstracto y que el magistrado se expidiera resolviendo sobre su otorgamiento y dando así certezas sobre la situación patrimonial del actor” además de quejarse respecto de las costas impuestas por el orden causado.

"Resultaría un dispendio innecesario de recursos llegar a una determinación respecto del presente incidente"

Del dictamen del Fiscal, al cual remitió la Cámara al confirmar, se remarca que se debería seguir el plenario ya que “resultaría un dispendio innecesario de recursos llegar a una determinación respecto del presente incidente en base a las constancias aquí obrantes, debiendo ser confirmada la resolución apelada” De esta forma dieron por cerrado el caso, con las firmas de Matilde E. Ballerini y M. Guadalupe Vásquez.

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