26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Ocurrió en la Provincia de Catamarca

Piso muy alto y prescripción al subsuelo

Tenía 16 años al momento en que se lo imputó por "robo en grado de tentativa", ya con 19, el Defensor solicitó la suspensión del juicio a prueba, pero el Magistrado declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 62 inciso 2 del Código Penal, declaró prescripta la acción y lo sobreseyó.

El Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Primera Nominación de Catamarca, Rodrigo Morabito declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 62 inciso 2 del Código Penal en cuanto impone un piso mínimo de dos años para el dictado de la prescripción de la acción penal.

 

El Defensor en lo Penal Juvenil había solicitado la suspensión del juicio a prueba ofreciendo una reparación por tres mil pesos y tareas comunitarias, sin embargo, el juez entendió que la causa estaba prescripta.

 

Fue en los autos "H., C. G. (16 años) p.s.a. ROBO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE AUTOR (art 164º en función de los arts. 42° y 45° del C.P.)”, donde además dispuso la extinción de la acción por prescripción para el caso, ordenando el sobreseimiento total y definitivo del acusado.

Se trato de un caso donde un joven de 16 años fue imputado por tentativa de robo, al ser sorprendido y aprehendido por personal policial en el momento en que el mismo intentaba apoderarse ilegítimamente de una mezcladora de cemento y cuatro tachos de masilla plástica de una construcción a donde habrían ingresado tras violentar la puerta y cortar el cerco eléctrico.

El Defensor en lo Penal Juvenil había solicitado la suspensión del juicio a prueba ofreciendo una reparación por tres mil pesos y tareas comunitarias, sin embargo, el juez entendió que la causa estaba prescripta.

Así, expresó el magistrado que entre la declaración del imputado y la formulación del requerimiento fiscal de citación a juicio había pasado un año y once meses, con veintiún días, imputándose robo en grado de tentativa con una pena de 1 mes a 6 años en el caso de consumación del delito, por lo que al ser tentativa debía reducirse por aplicación del criterio de la Corte de Justicia, quedando una escala de 20 días a 3 años, pero al tratarse de un menor, en el fuero juvenil se habla de “la tentativa de la tentativa”, por lo que se vuelve a aplicar la escala de tentativa quedando entonces la escala definitiva de 14 días a 1 año y seis meses como máximo.

Con ello en mente y tomando en cuenta que el artículo 62 del Código Penal dispone en su inciso 2 respecto del tiempo fijado para que opere la prescripción de la acción penal un mínimo de dos años, “a través de la siguiente frase: “no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción (...), bajar de dos años”.

 

El artículo en cuestión “no solo que no se armoniza con esos principios fundamentales de la justicia juvenil, sino que, además, resulta absolutamente desaconsejable en el marco de este régimen especializado”

 

Por lo que teniendo en cuenta que dicho plazo sería mayor al de la pena máxima aplicable al caso, y considerando que “el Código Penal de la Nación Argentina ha sido pensado y diagramado desde el adultocentrismo, sin tener en cuenta cuestiones específicas de la infancia en conflicto con la ley penal”, el artículo en cuestión “no solo que no se armoniza con esos principios fundamentales de la justicia juvenil, sino que, además, resulta absolutamente desaconsejable en el marco de este régimen especializado”, ya que de lo contrario aplicar la norma sin distinciones, implicaría que no habría trato diferenciado que exige el régimen especializado en la justicia juvenil.



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