Lenguaje claro, hipervínculos, videos explicativos y más, ¿como son las nuevas sentencias y presentaciones en los procesos judiciales? Diario Judicial hace un repaso de las nuevas tendencias en la tramitación de los expedientes judiciales al calor de las posibilidades que brindan las herramientas tecnológicas.
Desde la pandemia en adelante o quizás incluso desde antes, los procesos fueron cambiando mucho en la práctica para adaptarse a los tiempos que corren.
La implementación del lenguaje claro, así como de la tecnología permitieron que el texto plano con largo contenido jurídico y locuciones arcaicas empezara a reemplazarse por expresiones más simples, que permitieran la lectura más rápida y entendible, así como la interacción del contenido para encontrar referencias rápidamente.
La implementación del lenguaje claro, así como de la tecnología permitieron que el texto plano con largo contenido jurídico y locuciones arcaicas empezara a reemplazarse por expresiones más simples, que permitieran la lectura más rápida y entendible, así como la interacción del contenido para encontrar referencias rápidamente.
En el último tiempo fueron muchas las provincias que a través de sus órganos judiciales superiores o por intermedio de leyes hicieron obligatorio el uso del llamado lenguaje claro, a saber: hay provincias con comités exclusivos para el estudio y tratamiento de la temática como Córdoba o Mendoza, provincias con “guías” practicas para su implementación en el marco del poder judicial, como es el caso de Chaco, Formosa, Tierra del Fuego o La Pampa, o el caso de Buenos Aires que sancionó la ley 15184.
Estas prácticas se fueron afianzando también en los juzgados que fueron llevando estas enseñanzas a sus sentencias y resoluciones, o incluso algunos fueron más allá creando su propia guía como es el caso del Juzgado N° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
Ello en la jurisprudencia se vio plasmado en numerosos pronunciamientos que buscaban llevar a palabras simples lo considerado y resuelto o inclusive en algunos casos crearon párrafos especiales o “cartas” para dirigirse en exclusivo a la víctima, al niño, o en definitiva al afectado por la medida, lo que adquiere mayor rigor cuando se trata de personas vulnerables por aplicación de las “100 reglas de Brasilia”.
Por otro lado aparece el caso del uso de la tecnología, que con mayor frecuencia vemos implementado en estos escritos, como ser el uso de hipervínculos que permitan la interacción entre la sentencia y por ejemplo las actuaciones de las partes en el proceso, o en el caso de las segundas instancias, vemos sentencias que por medio de links remiten a los escritos recursivos o al dictamen de fiscalía, creando dinamismo y permitiendo dar transparencia al expediente y mayor entendimiento al lector que “recién llega”.
Asimismo, hemos visto casos de uso de imágenes, gráficos, tablas, fotografías o geolocalización en las sentencias, lo que permite llevar mayor entendimiento de lo que el juez analiza y como llega a la solución a la que arriba.
Esto inclusive se vuelve más importante en expedientes complejos como vimos recientemente en una sentencia por la “Masacre de Napalpí” donde el juzgado federal de Resistencia utilizó estos recursos en un fallo de más de 200 fojas, que, si solo fuera texto plano, seguramente dificultaría su entendimiento.
Desde Colombia vimos también que existe la difusión en redes sociales de videos explicativos de los resolutorios con animaciones y narración, para diferentes casos como un accidente de tránsito o delitos penales, lo cual puede visualizarse libremente desde la cuenta de Twitter de la Corte Suprema de Colombia.[1]
Por otro lado, estas novedades no son materia reservada a los jueces, recientemente el Fiscal Alejandro Musso nos compartió [2] (en forma censurada) un ejemplo de escrito presentado en el marco de un proceso penal, donde se utilizan hipervínculos en forma reiterada para volverlo interactivo con el expediente, como así también gráficos y geolocalización, todo lo cual permiten dar más claridad a lo que intenta expresar, volviendo a la presentación “autosuficiente”, un término que desde la llegada del expediente electrónico hemos visto con mayor frecuencia.
Diario Judicial se puso en contacto con Musso, quien respondió que "Ya hace unos años atrás comenzamos desde la Fiscalía a crear instrumentos que integraban inicialmente imágenes, los que nacieron especialmente de la necesidad de plasmar en forma clara algunas ideas relacionadas a nuestra especialidad, que de otro modo demandaban el análisis de extensa prueba documental sumergida en el expediente, y por lo tanto de difícil interpretación conglobante.
Esa inquietud inicial fue bien recibida por los jueces a quienes los ayudamos a interpretar la integralidad de la petición, lo que nos empujó a tomarnos el “atrevimiento” de reformular la idea clásica de las presentaciones judiciales mediante la introducción de prueba interactiva. Ya de la mano de los cambios brutales generados en nuestra forma de trabajo frente a la nueva realidad telemática, esta inquietud inicial se transformó en una necesidad.
"Creemos que no existen motivos ni trabas para afincar la idea, en un expediente “full” digital como se ha instalado en la mayoría de las jurisdicciones nacionales, que atenten contra este superador método interactivo, hipervinculado y por ende, autosuficiente de comunicar nuestras ideas y peticiones a los Jueces"
Creemos que no existen motivos ni trabas para afincar la idea, en un expediente “full” digital como se ha instalado en la mayoría de las jurisdicciones nacionales, que atenten contra este superador método interactivo, hipervinculado y por ende, autosuficiente de comunicar nuestras ideas y peticiones a los Jueces, con un lenguaje enriquecido conceptualmente por imágenes, tanto estáticas como dinámicas, que valen más que mil palabras, y audios de los que se puede apreciar el verdadero tenor de su contenido atendiendo a la cadencia y tono que circunscriben el mismo. Además, y no menos importante, asequible al hombre común, que al igual que los jueces sabrán interpretar el concepto, en detrimento del lenguaje críptico que hasta hace poco se usó en los distintos sistemas de justicia argentinos."
Por último, también aparece otra cuestión que se empieza a tener en cuenta al momento de sentenciar, que acompaña a la perspectiva de género que también se utiliza cada vez más a medida que las capacitaciones en la materia se extienden, y es el lenguaje en relación a las cuestiones de género, allí vemos el caso de La Pampa que en sus “Pautas para la redacción de textos en Lenguaje Claro” realiza un apartado titulado “Género” y brinda algunas ideas de como expresarse siendo respetuoso de la diversidad.
Sin lugar a dudas las formas son importantes, y estos cambios repercuten en mayor calidad, transparencia, y humanidad en las sentencias, para una mejor justicia.
[1] https://twitter.com/CorteSupremaJ/status/1543609304078499840?s=20&t=2W8LTDUKrso-krZP87n1ZA
[2] Archivo adjunto a la nota.