Ante una cautelar para el cese de uso de la marca "FRIDA" ya que la misma había registrado la marca comercial de su tienda de indumentaria femenina "FRIDA BOUTIQUE". La Cámara Federal de Posadas consideró que, pese a que los requisitos para su dictado se cumplían, debía oirse a la contraparte y otorgar contracautela.
La dueña de un comercio de ropa denominado “Frida Boutique” de la provincia de Misiones que había registrado la marca comercial en enero de 2022, tras siete años de uso demando a otra tienda de indumentaria femenina que estaba ubicada muy cerca del mismo y ostentaba el nombre “Frida”.
La actora alegó que intimó por carta documento a la dueña del local en supuesto uso indebido para que cese el uso del nombre comercial, y ante el rechazo de la misma, es que solicitó judicialmente el dictado de una medida cautelar que fue rechazada por el juez de grado.
El magistrado manifestó que el acotado marco de la causa no alcanzaba para tener por acreditada la situación descripta por el actor, y que, si bien ambas tiendas se dedicaban a la venta de ropa y accesorios femeninos y estaban ubicados en el centro de la ciudad a pocas cuadras de distancia, los nombres presentaban diferencias en “su composición gráfica, el tipo de letra, color y el dibujo que acompaña a uno de los términos” como también lo señaló la fiscal federal en su dictamen.
Concluyó en que no se pudo acreditar la verosimilitud del derecho del actor de manera manifiesta, aunque haya demostrado la titularidad y empleo de la marca “Frida boutique”, como tampoco el peligro en la demora.
Esta decisión fue apelada por la actora quien se agravió de que la titularidad de la marca y el empleo de la misma por 7 años no fueran suficientes, cuando “el espíritu de la ley marcaria es justamente otorgar uso exclusivo de la marca a su titular registral” y por otro lado expresó que la cautelar buscaba el cese de uso de marca comercial no la paralización de la actividad comercial que podía continuar con otro nombre.
Los camaristas de la Cámara Federal de Posadas, Ana Lia Caceres De Mengoni, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Tyden De Skanata resolvieron dejar sin efecto lo resuelto, por considerar que estaban suficientemente acreditados los requisitos exigidos al efecto del trámite de la medida, sin embargo, consideraron también relevante que se cumpla con la contracautela y que “se oiga al demandado”.
Los camaristas de la Cámara Federal de Posadas, Ana Lia Caceres De Mengoni, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Tyden De Skanata resolvieron dejar sin efecto lo resuelto, por considerar que estaban suficientemente acreditados los requisitos exigidos al efecto del trámite de la medida, sin embargo, consideraron también relevante que se cumpla con la contracautela y que “se oiga al demandado”.
En el expediente se acreditó que el actor registró la marca para el rubro, cumpliendo con ello la verosimilitud en el derecho y que el peligro en la demora se acreditaba por “la característica especial en la protección de este derecho, cual es “la confusión””
Así en los autos “K., L. J. C/ O., V. I. S/Medida Cautelar” explicaron que en el expediente se acreditó que el actor registró la marca para el rubro, cumpliendo con ello la verosimilitud en el derecho y que el peligro en la demora se acreditaba por “la característica especial en la protección de este derecho, cual es “la confusión”” por lo expuesto en el art. 4 de la ley marcaria, “dirigida a evitar que el doble uso de una marca idéntica o similar introduzca confusión en el mercado” que tiene en cuenta por un lado la necesidad del defender al consumidor en su capacidad de selección de bienes y servicios y por el otro en defender a “los empresarios quienes como primeros oferentes del producto están interesados en que se establezca la identidad de este producto con el fabricante, a fin de informar sobre la calidad del mismo, su origen y las características especiales que posee”.
Por ultimo aclararon que si bien al regla de las cautelares es que se dicten sin traslado a la otra parte, “en este caso materia de propiedad industrial y por el tipo de conflicto, que correspondería invertir el principio, dando al demandado la posibilidad de probar y alegar sobre la procedencia de la medida cautelar aunque sea sumariamente, a fin de evitarle posibles perjuicios por parte del titular de la patente”.