Una jubilada inició un amparo contra una financiera aduciendo no entender el contenido del contrato por el cual se le otorgaba un crédito para pagar créditos anteriores. Solicitó una cautelar que fue rechazada, pero los camaristas decidieron dar vuelta la decisión, y los cobros serán suspendidos.
En el marco de un amparo iniciado por una jubilada de casi 80 años contra una empresa financiera, el juez de grado decidió rechazar la medida solicitada. Se pretendía obtener la nulidad del último de una serie de créditos obtenidos por la mujer y además se requirió una cautelar para suspender el cobro del crédito cuestionado en el principal
El magistrado de primera instancia, sostuvo que no estaba acreditada la verosimilitud en el derecho ya que los elementos probatorios que acompañó la demandada generaban inquietudes que debían ser evaluados en el proceso.
Fue así que en el proceso “R., J. R. c/ EFECTIVO SI y Otros s/Amparo”, la actora decidió apelar con un recurso que la Sala C de la Cámara Comercial entendió que debía prosperar.
En el caso, la mujer pidió sucesivos créditos a la entidad financiera demandada, los que se usaban para cancelar créditos previos y quedarse con un saldo. Sin embargo, en relación al último celebrado entre las partes, la actora aducía no comprender su contenido, por lo que se intimó a la compañía demandada a que acompañe los antecedentes de su relación con la señora.
“Si esta Sala no ha podido reconstruir qué es lo que se le está cobrando a la apelante, menos podría hacerlo ella misma”
Los camaristas Eduardo R. Machin y Julia Villanueva, entendieron que la documental que se incorporó al expediente no permitía reconstruir lo actuado, y a diferencia de lo que pensaba el juez de primera instancia, esa omisión, “en vez de restar verosimilitud al derecho invocado”, “le otorga credibilidad en términos que autorizan a tener por cierto el recaudo”.
La conclusión fue contundente, “Si esta Sala no ha podido reconstruir qué es lo que se le está cobrando a la apelante, menos podría hacerlo ella misma”, lo que consideraron suficiente para aceptar la cautelar porque en “al menos en este estadio preliminar de la causa” sin adelantar opinión sobre lo que en definitiva se resuelva, se había vulnerado el derecho de información, a lo que había que sumar la vulnerabilidad de la anciana.
La empresa acompañó pagarés y formularios en blanco con firma de la actora, y prestamos otorgados a terceros, sin siquiera acompañar instrumentos que permitan documentar los distintos tramos de la relación, que hubieran aclarado la situación.