20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La Plata

El que calla, convalida

Un fallo declaró que procede el desalojo por falta de pago pese al planteo de nulidad alegando la posesión del inmueble hace 10 años por cesión de derechos posesorios y la falta de notificación. Ambas instancias consideraron que la presentación fue extemporánea por lo que el vicio que alegaba fue convalidado.

Se tramitó un proceso que ordenó el desalojo de una mujer, con su esposo y dos hijos de una vivienda, pese a que la misma realizó un planteo sobre nulidad. El juez de grado rechazó su presentación por entender que excedía del ámbito del proceso de desalojo, “no encontrándose acreditado el presunto vicio o irregularidad” a lo que debía anexarse que fue interpuesto fuera de plazo.

Esta decisión fue motivo de una apelación por parte de la mujer, quien se agravió porque se violó su derecho de defensa al no emplazarse a esta para que oponga sus defensas sabiendo de su existencia como poseedora “animus domini” del lugar. Agregó que el mandamiento no equivalía a una notificación y citación para hacer valer sus derechos, por lo que correspondía declarar la nulidad de todo lo actuado desde que se tuvo conocimiento de su presencia en otro mandamiento de constatación, ya que la misma no era ocupante, sino poseedora hace 10 años con una cesión de derechos posesorios, por lo que había adquirido el inmueble de buena fé y en forma onerosa, pagó impuestos y realizó mejoras.

Llegado el caso “A. J. R. y Otro c/M. D. A. s/ Desalojo por falta de pago” a la Sala I de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, los camaristas Lopez Muro Jaime Oscar y Sosa Aubone Ricardo Daniel decidieron confirmar la resolución recurrida, puesto que el planteo de nulidad era extemporáneo, por lo que el acto presuntamente viciado había sido consentido tácitamente.

 

El planteo de nulidad era extemporáneo, por lo que el acto presuntamente viciado había sido consentido tácitamente....la misma debió plantear el incidente dentro de los 5 días de conocidas las actuaciones y al no hacerlo la nulidad pretendida quedó convalidada.

 

 

Explicaron que la misma debió plantear el incidente dentro de los 5 días de conocidas las actuaciones y al no hacerlo la nulidad pretendida quedó convalidada.

Además, adicionaron que el proceso de desalojo al ser un procedimiento especial, “sólo permite la discusión de los derechos personales, pero no la de los derechos reales, pues la controversia respecto de estos últimos debe tramitarse en juicio aparte y por la vía procesal que se considere más conveniente”, “el derecho de propiedad o el “ius possidendi” o “ius possessionis”” exceden del objeto específico del desalojo.

Por otro lado, “la acción por prescripción adquisitiva que sería la pretensión con la que la ocupante pretende resistir el avance del proceso, se rige por las normas del proceso sumario y gira sobre ejes diversos, vinculados a la propiedad del inmueble, y la acción tiene carácter real” por lo que no pueden acumularse, ni evitar la ejecución de la sentencia.

Finalmente, también precisaron que la acción abarca no solo al demandado, sino también a cualquier otro que no demuestre un título independiente del ocupante originario, siendo ilógico hacer transitar al demandante un nuevo proceso contra ellos, “cuando, desde el inicio, se advierte la ilegitimidad de la ocupación.”

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