En el marco de una demanda laboral contra el Ministerio de Economía de la Nación, las partes discutieron en torno al plazo que se debía otorgar para contestar la demanda. La Cámara Federal de Bahía Blanca finalmente resolvió si son 10, 13, 30 o 60 días.
En el marco de una demanda laboral entablada contra el Ministerio de Economía de la Nación se puso en discusión el tiempo por el cual se debía correr el traslado de la demanda.
La magistrada de grado, corrió traslado del escrito inicial por un plazo de 10 días con más tres en razón de la distancia para que la contraria pueda ejercer su defensa, sin embargo, esa resolución fue cuestionada por el representante de la demandada a través de un recurso de reposición con apelación en subsidio.
En el mismo, el letrado consideró que el plazo para contestar la demanda debía ser de 60 días por aplicación del artículo 338 del CPCCN, “cuando la parte demandada fuere la Nación”, a la vez que cuestionó la competencia del tribunal.
La jueza de grado decidió revocar el proveído en lo referente al traslado, pero aplicó los arts. 8 y 9 de la ley 25.344, brindando así un plazo de 30 días, y no el establecido en los arts. 158 y 338 CPCCN “dado que no se encuentran comprendidos en el art. 155 de la L.O.”, pero pese a esta modificación, el representante de la demandada requirió que se conceda la apelación porque la modificación “importaba realmente el rechazo” de su recurso.
Advirtieron que el reclamo en realidad giraba en torno a una relación laboral regida por la ley 25.164 (empleo público nacional) y no por la 18.345 como consideró la jueza de la instancia anterior, y por ello resultaba aplicable el art. 338 del CPCCN, conforme el art. 9 de la ley 25.344, siendo el plazo aplicable el de 60 días.
Llegado el caso “G., M. L. c/ EN - Ministerio de Economía de la Nación s/ Despido” ante la Cámara Federal de Bahía Blanca, los magistrados Pablo A. Candisano Mera y Silvia Mónica Fariña hicieron lugar al recurso y establecieron un plazo para contestar la demanda de 60 días a partir de la notificación de la presente resolución.
Para llegar a esa conclusión advirtieron que el reclamo en realidad giraba en torno a una relación laboral regida por la ley 25.164 (empleo público nacional) y no por la 18.345 como consideró la jueza de la instancia anterior, y por ello resultaba aplicable el art. 338 del CPCCN, conforme el art. 9 de la ley 25.344, siendo el plazo aplicable el de 60 días.