30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

El Estado no se salva de los intereses

En un proceso de cobro de deuda entre el Gobierno de la Ciudad y el Estado Nacional, se generó una discusión en torno a los intereses generados entre la liquidación y el efectivo pago de la deuda, que culminó con un fallo de la sala III de la Cámara civil y comercial federal que confirmó la resolución que aprobó la nueva planilla, ya que el Estado debía cancelar su deuda en forma integral.

En el marco de un proceso de ejecución fiscal donde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pretendía cobrar una deuda que tenía la Policía Federal Argentina con este por la asistencia hospitalaria brindada a los miembros de las fuerzas de seguridad en los distintos hospitales que pertenecían a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se practicó una liquidación que abarcaba el capital y los intereses entre 2016 y 2019.

Así, la demandada luego de que se apruebe la planilla, abonó la totalidad reclamada, sin embargo, no lo hizo de forma inmediata por lo que entre el tiempo que demandó su concreción se generaron nuevos intereses que la acora liquidó el 29 de marzo de 2022, en una nueva planilla que abarcaba intereses desde 2019 hasta el 20 de octubre de 2021 que fue cuando se realizó la dación en pago.

 

 

Esta nueva planilla fue impugnada por la demandada, pero igualmente el juez de grado la aprobó, ya que tuvo en cuenta que la demandada “se encontraba en condiciones de realizar una previsión presupuestaria integral, dado que conocía el capital y las pautas para el cómputo de intereses y que el diferimiento de pago no la autorizaba a excluir los accesorios hasta el momento oportuno”.

 

 

Esta nueva planilla fue impugnada por la demandada, pero igualmente el juez de grado la aprobó, ya que tuvo en cuenta que la demandada “se encontraba en condiciones de realizar una previsión presupuestaria integral, dado que conocía el capital y las pautas para el cómputo de intereses y que el diferimiento de pago no la autorizaba a excluir los accesorios hasta el momento oportuno”.

Ante tal decisorio de los autos “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Policía Federal Argentina s/ ejecución fiscal”, el Estado Nacional apeló la resolución ante la Sala III de la Cámara civil y comercial federal donde sostuvo que no correspondía computar más intereses porque la liquidación aprobada en septiembre de 2021 fue abonada dentro del mismo ejercicio financiero “por lo que no hubo mora de su parte”.

Por su parte, en el traslado la actora se defendió recordando que la liquidación era hasta finales de 2019 y el pago se hizo recién en 2021, y la ley 23982 permitía al Estado Nacional pagar las condenas mediante su inclusión en la previsión presupuestaria, sin excluirlo del pago de intereses devengados hasta el momento del pago, ya que de lo contrario se vulneraría su derecho de propiedad.

 

 

Las normas que regulan la cancelación de las condenas dinerarias a cargo del Estado Nacional … le permiten diferir su cumplimiento … pero no lo eximen de los intereses fijados en la sentencia devengados durante ese tiempo que se le otorga para satisfacerla

 

 

Los magistrados Guillermo Alberto Antelo y Fernando A. Uriarte recordaron que el tribunal ya se había expedido en casos análogos, en el sentido de que “las normas que regulan la cancelación de las condenas dinerarias a cargo del Estado Nacional … le permiten diferir su cumplimiento … pero no lo eximen de los intereses fijados en la sentencia devengados durante ese tiempo que se le otorga para satisfacerla”, por lo que el Estado contando con las pautas para el cálculo de los accesorios no necesitaba esperar una liquidación aprobada y firme para prever en el presupuesto el crédito a pagar.

Si bien la liquidación se aprobó en septiembre de 2021 y se pagó ese mes, los cálculos que se aprobaron contemplaban únicamente los intereses hasta 2019, por lo que faltaba abonar el lapso entre esa fecha y el depósito.

Por ello resolvieron confirmar la resolución de grado, ya que el pago debía ser integral.

 

 

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