Una aseguradora pidió ante el tribunal de apelación que se abra a prueba la causa para poder realizar una pericia contable que fue declarada negligente en la instancia previa, sin embargo la Alzada rehcazó el pedido porque que no se cumplían los requisitos para que proceda la petición frente a su actuar negligente.
En una acción de daños y perjuicios que obtuvo sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda y rechazando la falta de legitimación pasiva interpuesta como defensa por la aseguradora, esta última interpuso un recurso de apelación cuestionando lo decidido ante la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa.
Y una vez ante el órgano superior a su vez peticionó la apertura a prueba de la segunda instancia mediante el “replanteo” de la prueba pericial contable que en instancia previa había sido declarada negligente.
Así el caso caratulado como "R., R. T. D. J. y otros c/ A., E. G. y/u otros s/ Juicio Ordinario (Daños Y Perjuicios)" pasó al análisis de los magistrados Horacio Roberto Roglan, Telma C. Bentancur y María Eugenia García Nardi, que se inclinaron por desestimar el pedido de apertura a prueba, dejando el expediente pendiente de resolver la apelación.
Para decidirlo de esa forma, los jueces del tribunal de apelaciones explicaron que el “replanteo” de prueba tiene lugar en los casos donde las decisiones del juez de grado sobre producción, denegación y sustanciación de prueba aparece como inapelable, por lo que se prevé “con el objeto de mantener las pautas genéricas de principio de la doble instancia” y como seguridad, que se pueda admitir ese replanteo en los casos de los recursos concedidos “libremente”, no siendo posible frente a recursos otorgados “en relación”.
Pero el análisis de esta cuestión debía ser “estricto” para evitar la dilación del proceso en la etapa de apelación, “desequilibrar la igualdad de las partes” o “reabrir cuestiones precluídas”, requiriendo por parte de quien lo solicita una crítica concreta y razonada de porqué la decisión fue “errónea, arbitraria o inoportuna” y que no medio de su parte “demora, desidia o desinterés” en la producción de la prueba, siendo viable la reapertura solo cuando la prueba fuera importante, conveniente y necesaria para el proceso.
La aseguradora alegaba que la pericia contable había sido producida con anterioridad a la declaración de negligencia, “y que el motivo por el que se demoró la devolución del incidente radicó en que faltaba cumplir con la regulación y pago de honorarios del perito y la tasa de justicia, esto es, por motivos extraños a la voluntad de la compañía”.
La recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada a la resolución de la magistrada que evidencie error en su fundamentación... pero además, evaluaron que “no se vislumbró un proceder diligente” de la compañía
Sin embargo, los magistrados entendieron que “la recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada a la resolución de la magistrada que evidencie error en su fundamentación” y ni acreditó que al momento de declararse no haya demora, desidia o desinterés de su parte, pero además, evaluaron que “no se vislumbró un proceder diligente” de la compañía, ya que solo retiró el oficio ley para que la pericia se haga en otra jurisdicción sin acreditar impedimentos o imposibilidades para que se lleve adelante, y las dificultades alegadas recién se hicieron ante la cámara, ya que cuando se corrió traslado del pedido de negligencia la aseguradora ni siquiera lo había contestado.