20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un plazo sin perdón

La Corte Suprema desestimó el reclamo de un abogado, quien realizó una presentación extemporánea por motivos vinculados con la religión que profesa. El matriculado argumentó que el día que vencía el plazo se encontraba celebrando Yom Kipur.

Un abogado le solicitó a la Corte Suprema de Justicia que revoque la decisión por cual se desestimó el recurso de queja por denegación de recurso extraordinario federal por resultar su presentación extemporánea.

El letrado tenía hasta hasta las dos primeras horas del día 29/09/2021, pero lo hizo ese mismo día a las 12:25. Así pidió que se le conceda un día más de plazo por motivos vinculados con la religión que profesa, en el marco de la causa "Barrera Lema, Cristian Iván c/ Cesmar SRL s/ despido".

 

Sin embargo, los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti estimaron que la reposición planteada es “manifiestamente improcedente” ya que las “sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada, sin que en el caso se configuren circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio”.

 

El profesional profesa la religión judía y que el día anterior conmemoró el día del perdón, motivo por el cual la presentación del escrito en cuestión fue efectuada unas horas más tarde del plazo de ley tras culminar las plegarias de recordación de los familiares difuntos (Denominada Izcor), en horas del mediodía.

Sin embargo, los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti estimaron que la reposición planteada es “manifiestamente improcedente” ya que las “sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada, sin que en el caso se configuren circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio”.

“Ello es así pues las razones dadas para justificar la extemporaneidad de la presentación del recurso de hecho no fueron oportunamente invocadas al momento de su articulación -aludiéndose allí a que el remedio se interponía en tiempo y forma- sino solo al deducirse el pedido de revocatoria por lo que resultan claramente el fruto de reflexiones tardías”, concluyó el máximo tribunal.



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