La Justicia de Jujuy rechazó el amparo de una mujer que pidió que se declare inconstitucional la resolución que dejo sin efecto la adjudicación de una vivienda luego de verificarse que no ocupaba el inmueble como era requerido. El Tribunal Contencioso Administrativo entendió que no había "arbitrariedad manifiesta"
En la provincia de Jujuy, una mujer interpuso un amparo contra el Instituto de Vivienda y Urbanismo provincial buscando que se declare la inconstitucionalidad de una resolución administratriva dictada en virtud de la cual se dispuso el desalojo de la vivienda que le había sido adjudicada previamente, por lo que también requirió una cautelar innovativa que deje sin efecto esa desocupación ordenada.
Fue en el caso “Amparo: A., D. A. c/ Instituto De Vivienda y Urbanismo de Jujuy”, donde relató que tras la adjudicación de la vivienda se mudó a la misma con su pareja y en 2020 comenzó a tener problemas con un vecino al que acusó por violencia y acoso y que tras una denuncia policial, el sujeto a su vez la denunció ante el IVUJ para que se deje sin efecto la adjudicación, lo que derivó en un expediente que finalmente resolvió su desalojo.
Si bien la medida cautelar fue otorgada en un principio, suspendiendo los efectos de la resolución hasta que se dicte sentencia definitiva, finalmente, el amparo no prosperó conforme lo resuelto por la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy, donde los magistrados Fernando Raúl Pedicone y Sebastián Damiano, además del rechazo del amparo, dejaron sin efecto la cautelar y le impusieron las costas a la actora.
la adjudicación ... obligaba al grupo familiar a ocupar la vivienda en un plazo máximo de 30 días desde su adjudicación y ... del dictamen ... surgía que la vivienda no era ocupada de forma permanente por la titular ni por persona alguna
Para decidir de esa manera, evaluaron que la adjudicación de la vivienda se realizó en el marco de un programa estatal que en una de sus cláusulas obligaba al grupo familiar a ocupar la vivienda en un plazo máximo de 30 días desde su adjudicación, y que tras el inicio de las actuaciones administrativas y luego de realizarse inspecciones para verificarse la efectiva ocupación del inmueble y el cumplimiento de los términos previstos cunado se otorgó la misma, del dictamen realizado por el departamento de control del IVUJ surgía que la vivienda no era ocupada de forma permanente por la titular ni por persona alguna, por lo que se le requirió a la actora que aporte las pruebas que hacían a su derecho y la misma no presentó ninguna.
Luego de varias actuaciones más e informes socioambientales, finalmente se dio lugar a la resolución atacada por el amparo que dejó sin efecto la adjudicación otorgada.
Los jueces también reconocieron que aún estaba abierta la vía administrativa donde la mujer había presentado recursos y que no se verificaba una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de la Administración, sumado a que además no existían pruebas suficientes que respalden los dichos de la actora, la acción no podía prosperar.
“Debe quedar claro y reiterarse que la ilegalidad o irrazonabilidad que exigen la Constitución Nacional y Provincial, al utilizar el concepto de “manifiesta”, no quieren significar otra cosa que “ostensible”, “patente”, “notoria”, lo que no se verifica en la especie, máxime cuando lo que se pretende es la declaración de inconstitucionalidad de una norma”.