28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Temeridad y malicia

A pagar la condena con el impuesto PAIS

Luego de que se condenara a una aerolínea y una financiera a pagar el equivalente a pasajes de avión que el consumidor no pudo canjear por millas, en etapa de liquidación surgieron multiples planteos para determinar el monto final de pago, lo que incluyó saber a quien le correspondía el impuesto PAIS y culminó con multas.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

A raíz de un proceso ordinario donde se discutió en torno al canje de millas aéreas para obtener pasajes de avión, la justicia condenó a una aerolínea y una empresa financiera a pagar a los actores dos pasajes (uno en clase económica y otro en clase ejecutiva) con destino a la ciudad de Bangkok para volar en enero de este año menos la carga por tasas e impuestos que estaban a cargo del propio actor si hubiera podido realizar el canje de millas.

Si bien el fallo llegó hasta la cámara de apelaciones donde se confirmó la sentencia, una nueva discusión apareció al practicarse la planilla de liquidación de los montos a abonar, puesto que surgían criterios distintos para interpretar los lineamiento del tribunal de segunda instancia.

Por un lado, la actora practicó una planilla que se elevó a un monto superior a los dos millones y medio de pesos, lo que fue cuestionado por las demandadas, cuya planilla solo quedaba en poco más de ochocientos mil pesos.

 

 

Si las demandadas hubieran cumplido en tiempo y forma, el Sr. M. no habría tenido que soportar el pago de este impuesto (PAIS). Resulta así de toda justicia que el mismo sea solventado por aquéllas, o dicho de otro modo, no lo sea por el accionante, quien lleva con este reclamo ya cuatro años

 

 

Las demandadas cuestionaron que el monto consignado en la planilla de la actora utilizaba como parámetro el valor de vuelos operados por Japan Airlines que no vende billetes desde Argentina, por lo que la reemplazó por valores de una compañía que venda en el país a la vez que negó operar en Argentina y recordó que no debían sumarse tasas e impuestos que eran a cargo del pasajero según la confirmación de la cámara.

Mientras que la actora, corrido el traslado, sostuvo que la demandada seguía operando en el país por lo que su actitud configuraba un supuesto de comportamiento desleal que debía sancionarse con una multa, a la vez que practicó una nueva planilla con valores que la propia demandada ofrecía por los pasajes con un valor de alrededor de un millón ciento cincuenta mil pesos.

Ante este enfrentamiento el juez de la causa resolvió ordenar a las demandadas a pagar los pasajes para volar en la línea aérea que el actor elija, y que solo debía detraerse las tasas e impuestos que el actor hubiera tenido que pagar en caso de que el canje de millas fuera exitoso, a la vez que desestimó la multa solicitada e impuso las costas por su orden.

 

 

Ello no implicaba una violación de la cosa juzgada, porque el fallo al referirse a los impuestos y tasas habló de los que se hubiera “devengado”, lo que no incluiría al impuesto país, primero por no existir en ese momento y segundo porque tampoco se devengaría ante un canje de millas.

 

 

Esta decisión, en los autos “M. C. M. c/ American Express Argentina S.A y Otro s/ Ordinario”, implicó que todas las partes apelaran la decisión que volvió nuevamente a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Las demandadas cuestionaron que la decisión violaba la cosa juzgada y los principios de preclusión e inmutabilidad, del hecho que permitieran al actor elegir la línea aérea para realizar el cálculo  y la actora solo cuestionó que no se aplique la multa de temeridad y malicia.

Finalmente, las magistradas M. Guadalupe Vásquez y Matilde E. Ballerini admitieron el recurso del actor y parcialmente el de las demandadas modificando la resolución previa, con costas por el orden causado.

Las juezas entendieron que el fallo anterior no era arbitrario, al estar debidamente fundado, y que en cuanto a la cuestión de tasas e impuestos, a los actores le correspondía pagar las mismas, pero tal y como lo dispuso el juez previo, no correspondía que el acto abone el impuesto PAÍS, en tanto el mismo entró en vigencia con posterioridad a que el actor intente adquirir los pasajes.

“Siendo que, en definitiva, si las demandadas hubieran cumplido en tiempo y forma, el Sr. M. no habría tenido que soportar el pago de este impuesto. Resulta así de toda justicia que el mismo sea solventado por aquéllas, o dicho de otro modo, no lo sea por el accionante, quien lleva con este reclamo ya cuatro años”, por lo que “si la condena resultase con esos argumentos hoy más gravosa para las defendidas, ello sería una consecuencia de su propio accionar y no pueden ser trasladados sus efectos disvaliosos al actor”.

 

 

La multa de temeridad y malicia era aplicable al caso, la que fijó en un 10% del valor de la planilla, porque las conductas reprochadas por la actora eran suficientes para admitir la sanción, ya que la aerolínea ocultó la información al tribunal de que ya estaba autorizada y operaba nuevamente esa línea desde 2021, por lo que hizo demorar el proceso, actuando “en forma reprochable y contrario a los deberes de lealtad, probidad y buena fé”.

 

 

Además agregaron que ello no implicaba una violación de la cosa juzgada, porque el fallo al referirse a los impuestos y tasas habló de los que se hubiera “devengado”, lo que no incluiría al impuesto país, primero por no existir en ese momento y segundo porque tampoco se devengaría ante un canje de millas.

En cuanto a la modificación de la sentencia, la Cámara tomó como pauta para fijar el precio de los pasajes el que la propia demandada ofrecía en su página web (luego de una consulta oficiosa del tribunal que constató la oferta) lo que no podía constituir un agravio por ser ofrecido por ella misma. Además a los fines de evitar nuevas incidencias fijó como fecha de los pasajes a los fines del cálculo, enero de 2024.

Para concluir, las magistradas consideraron que la multa de temeridad y malicia era aplicable al caso, la que fijó en un 10% del valor de la planilla, porque las conductas reprochadas por la actora eran suficientes para admitir la sanción, ya que la aerolínea ocultó la información al tribunal de que ya estaba autorizada y operaba nuevamente esa línea desde 2021, por lo que hizo demorar el proceso, actuando “en forma reprochable y contrario a los deberes de lealtad, probidad y buena fé”.

 

 

 

 

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