20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La iniciativa fue aprobada por diputados y espera su promulgación

Se viene la ley cripto de Brasil

El proyecto habilita el uso de criptoactivos a los que llama "activos virtuales" y los define como "una representación digital de valor que puede negociarse o transferirse por medios electrónicos y utilizarse con fines de pago o inversión", a su vez regula los servicios vinculados a los mismos y modifica el código penal en lo referente a los fraudes con criptomonedas.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Los diputados de Brasil aprueban una ley de criptoactivos que quedó a la espera de su promulgación, y cuyo trámite legislativo puede consultase desde este link.

El proyecto fue presentado en 2015 y que sufrió múltiples modificaciones por las comisiones de debate, finalmente consiguió el consenso necesario para su aprobación.

Entre otros artículos, el proyecto prevé las directrices para la prestación de servicios de activos virtuales (sin afectar los activos representativos de valores sujeto a la ley 6385 y sin alterar competencias de la CMV), agrega que los prestadores de estos servicios deberán operar únicamente con autorización de la Administración Pública Federal, quien también establecerá a cuáles activos financieros abarca.

 

 

Define a los activos virtuales como “una representación digital de valor que puede negociarse o transferirse por medios electrónicos y utilizarse con fines de pago o inversión”

 

 

Define a los activos virtuales como “una representación digital de valor que puede negociarse o transferirse por medios electrónicos y utilizarse con fines de pago o inversión” sin incluir a la moneda nacional o extranjera, el dinero electrónico, los instrumentos que proporcionan al titular acceso a productos o servicios específicos o a beneficios derivados de dichos productos o servicios, como puntos y recompensas de programas de fidelización; y tampoco a la representaciones de activos cuya emisión, escritura, negociación o liquidación está prevista por la ley o la reglamentación, como los valores mobiliarios y los activos financieros.

Entre los parámetros para ofrecer servicios vinculados a esos activos, se establece la libre iniciativa y competencia; las buenas prácticas de gobierno, transparencia en las operaciones y enfoque basado en el riesgo; la seguridad de la información y protección de datos personales; la protección y defensa de los consumidores y usuarios; la protección del ahorro popular; la solidez y eficacia de las operaciones; y la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo con las normas internacionales.

También agrega que las instituciones autorizadas a operar por el Banco Central de Brasil podrán proporcionar exclusivamente servicio de activos virtuales o combinarlo con otras actividades, según el reglamento que debe dictar la Administración Pública Federal.

 

 

Modifica el código penal para incorporar el art. 171-A que agrega lo referente al fraude con el uso de activos virtuales, valores o activos financieros para obtener ventajas ilícitas en perjuicio de terceros, con penas de 4 a 8 años de confinamiento.

 

 

En cuanto a los delitos modifica el código penal para incorporar el art. 171-A que agrega lo referente al fraude con el uso de activos virtuales, valores o activos financieros para obtener ventajas ilícitas en perjuicio de terceros, con penas de 4 a 8 años de confinamiento.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Se acusa de negligencia
Criptomonedas inestables
Diario Judicial dialogó con el abogado que lo impulsó
Primer criptoembargo
Cómo debería formalizarse
Criptogoles son amores
Qué dicen los tributaristas
Cripto-impuestos
El comunicado oficial de la empresa
A devolver las criptos
Mediante una resolución
Blockchain con incentivo estatal

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486