Un hombre demandó al Citibank porque aparecía con informes crediticios negativos que lo perjudicaban y luego de averiguaciones descubrió que se trataba en realidad de otra persona que había sacado créditos en el banco demandado y que erróneamente se utilizó el DNI y el CUIL del actor.
Además reclamó que durante un tiempo se lo hostigaba de un estudio jurídico encargado del cobro de deudas del banco que le reclamaban el pago de una deuda que ni siquiera conocía, por lo que incluso realizó una denuncia penal y remitió una carta documento a la institución bancaria para que corrigiera el error y hasta inició un proceso de habeas data para solucionar el problema.
Por su parte el banco demandado opuso excepción de falta de legitimación pasiva por haber realizado la transferencia de fondo de comercio al Banco Santander Rio, y también pidió el rechazo de la demanda porque su parte había eliminado los registros a nombre del actor desde que recibió la carta documento y cualquier otro reclamo por DNI mellizo debía ser cursado al RENAPER ya que el usuario que sacó el crédito era cliente del banco y no había pruebas que hicieran presumir que hubiera utilizado un documento apócrifo o actuara con fraude.
El juez de la causa, en el expediente “G. L. H. c/ Citibank Na s/Ordinario” decidió rechazar la excepción planteada e hizo lugar a la demanda condenando al pago de $118.000 por daño psicológico más intereses y costas, lo que mereció una apelación del propio actor que cuestionó el monto indemnizatorio y el rechazo del daño moral y los gastos de tratamiento psicológico.
De la sentencia se advertía que el magistrado “entendió el rubro como una reparación de daños ya producidos, es decir, una compensación por tratamientos realizados y cuya producción no fue debidamente acreditada” cuando en realidad se trataba de un reclamo por posibles tratamientos futuros a realizar según las recomendaciones periciales.
Ya ante la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, los camaristas Alejandra N. Tevez y Rafael F. Barreiro entendieron que se debía admitir el recurso del actor y modificaron la sentencia para elevar el monto de la condena a $330.000 más intereses y costas.
Explicaron que de la sentencia se advertía que el magistrado “entendió el rubro como una reparación de daños ya producidos, es decir, una compensación por tratamientos realizados y cuya producción no fue debidamente acreditada” cuando en realidad se trataba de un reclamo por posibles tratamientos futuros a realizar según las recomendaciones periciales.
De la pericia surgía una incapacidad del 10% y se le indicó un tratamiento cognitivo conductual por una duración mínima de 6 meses a razón de $600 por sesión, por lo que ante la doble conclusión de la pericia, el monto otorgado por el juez de grado permitía reparar la incapacidad del 10% pero debía admitirse el agravio sobre los gastos de tratamiento por la suma de $15.000 por 25 sesiones semanales durante 6 meses.
El daño psicológico apunta a efectivas disfunciones y trastornos de orden psíquico que alteran de algún modo la personalidad integral del reclamante y su vida de relación; y se diferencia del daño moral que está dirigido a compensar padecimientos, molestias o angustias sufridas
Respecto del daño moral, los magistrados recordaron la distinción entre daño patrimonial y no patrimonial, pero a su vez distinguieron el daño psicológico del moral, “el daño psicológico apunta a efectivas disfunciones y trastornos de orden psíquico que alteran de algún modo la personalidad integral del reclamante y su vida de relación; y se diferencia del daño moral que está dirigido a compensar padecimientos, molestias o angustias sufridas” concluyeron.
Por ello, como “la conducta asumida por la demandada repercutió indudablemente en los sentimientos de la recurrente, afectándose, de esta manera su vida personal” correspondía hacer lugar al mismo, el que cuantificaron en $200.000 más intereses.