Compró un vehículo, emprendió un viaje y quedó varada en la ruta, ese fue el puntapié inicial para que una mujer demandara a dos empresas (fabricante de autos y concesionaria) por los daños sufridos logrando una sentencia que condenó a las firmas en forma solidaria (art. 40 LDC) a pagar $392.800 más intereses.
La sentencia de primera instancia se basó en la prueba pericial mecánica para resolver la cuestión, entendiendo que la actora acreditó la falla vehicular que justificaba el reclamo, y que si bien había sido correctamente reparada había rubros que debían prosperar como el reintegro de gastos (daño emergente), la privación de uso y el daño moral, rechazándose el gasto de reparación y el daño punitivo.
La mujer relató que compró el vehículo 0km para su empresa y que a los pocos días de comprarlo emprendió un viaje desde CABA a Neuquen, y luego de cargar combustible en Trenque Lauquen tras unos km de marcha el motor hizo un ruido y se detuvo siendo auxiliada recién luego de mas de 3 horas.
Con posterioridad se comprobó que el problema estaba en el filtro de partículas DPF ya que no servía para el tipo de combustible comercializado en el país, que descartaron que estuviera contaminado.
Entendieron que las impugnaciones sobre la prueba pericial no eran suficientes para descartar su eficacia probatoria, que la hipótesis de un combustible contaminado no había sido probada, y también se descartaba el mal uso ya que la actora cargó el combustible correcto conforme se acreditó con el ticket de compra, además el hecho de que con posterioridad a la reparación no haya vuelto a tener problemas indicaba que efectivamente el desperfecto era de fábrica y no por mal uso.
El pronunciamiento en esos autos conocidos como “G., Y. M. y otro c/ General Motors de Argentina S.R.L. y otro s/ Sumarísimo” motivó apelaciones tanto de la actora como de la concesionaria codemandada, la primera cuestionó los rubros no otorgados y de la cuantificación del daño moral, en tanto la segunda cuestionó el valor probatorio otorgado a la pericia cuando la estación de servicio que cargó el combustible no fue demandada y la calidad del mismo era cuestionable, se agravió de la imposición de costas y de los rubros que prosperaron porque el daño moral en una cuestión contractual no estaba probado, la privación de uso fue consecuencia de la propia torpeza de la actora que lo uso sin seguir las instrucciones del manual y que los gastos implicaban enriquecimiento sin causa.
Finalmente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con el voto de los magistrados Alfredo A. Kölliker Frers, María Elsa Uzal y Héctor Osvaldo Chomer decidió confirmar la sentencia con costas a la codemandada apelante.
Entendieron que las impugnaciones sobre la prueba pericial no eran suficientes para descartar su eficacia probatoria, que la hipótesis de un combustible contaminado no había sido probada, y también se descartaba el mal uso ya que la actora cargó el combustible correcto conforme se acreditó con el ticket de compra, además el hecho de que con posterioridad a la reparación no haya vuelto a tener problemas indicaba que efectivamente el desperfecto era de fábrica y no por mal uso.
Sobre los rubros y montos consideraron que estaban acreditados y eran razonables, por lo que no ameritaban una modificación, y como contrapartida de ello los rubros que no prosperaron es porque no tenían prueba suficiente o no aplicaban al caso como el daño punitivo.