05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Acción de clase

Excesos que se pagan caro

Un banco cobraba cargos que la justicia consideró "ilegales" en el marco de una acción de clase iniciada por una asociación en defensa de los consumidores, ahora deberán restituir la sumas no prescriptas con intereses.

Un juzgado admitió parcialmente la demanda promovida por una asociación en defensa de los consumidores y condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a restituir las sumas que se cobraron como “exceso en el límite de compra” a clientes de tarjetas de crédito Visa o Mastercard emitidas por ese banco, más intereses, IVA y costas judiciales.

No obstante el magistrado entendió que parte de lo reclamado se encontraba prescripto al aplicar el plazo del art. 50 LDC, por lo que la demanda solo prosperó por el período de tiempo que iba desde tres años antes de la interposición de la demanda, cargando con costas sobre la excepción de prescripción a la actora.

Se analizó que el cobro cuestionado resultaba contrario a la normativa vigente y a los derechos de los consumidores, algo que ya se había resuelto en casos análogos y que por lo tanto la supuesta autorización del BCRA sobre ese cobro no podía proceder como defensa.

 

El rubro no estaba autorizado ni se cobraba en contraprestación de un servicio prestado (que tampoco se probó) lo que lo volvía ilegal, al no existir un servicio real y demostrable.

 

La decisión fue inmediatamente apelada por la entidad bancaria que cuestionó que se desestime la excepción de falta de legitimación activa cuando no se cumplían los requisitos de homogeneidad necesaria para representar a un colectivo, tratándose de clientes que representaban un universo heterogéneo y por lo tanto difícil de determinar. También consideraron arbitraria la sentencia por remitir a argumentos de un caso análogo sin hacer un estudio de las particularidades de este expediente donde la demandada había probado que cumplió las comunicaciones del BCRA, siendo además inaplicables los precedentes utilizados por el juez de la causa al ser un banco de naturaleza pública en contraposición de los bancos privados demandados en los casos citados, por lo que la sentencia afectaba el patrimonio público de la provincia.

El expediente con el nombre de “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Ordinario” pasó a la Sala C de la Cámara Comercial, donde finalmente los jueces Eduardo R. Machin y Julia Villanueva resolvieron desestimar la apelación con costas.

 

El hecho de ser un banco público “no le brinda un bill de indemnidad, ni cambia en nada la naturaleza ilegítima del cargo cobrado, sino que, en cambio, revela en el quejoso una condición que hubiera exigido de él una actuación más comprometida con los intereses de la comunidad, que no pueden entenderse compatibles con la decisión de percibir de sus clientes pagos sin causa”.

 

Para llegar a esa resolución, advirtieron que la falta de legitimación activa planteada era inadmisible porque se acreditó que se trataba de una acción de clase con los requisitos cumplidos para su procedencia, ya que la conducta reprochada era idéntica y afectaba a una pluralidad de sujetos en similar posición que conformaban la clase, el reclamo se limitaba a los efectos comunes de la conducta y tampoco había pruebas que contrarien lo desarrollado por la actora, dado que la homogeneidad se generaba por el interés idéntico lesionado.

En cuando al concepto de “exceso de limite de compra” cuestionado, especificaron que la sentencia si estaba fundada por remisión a otros precedentes donde se consideró que el rubro no estaba autorizado ni se cobraba en contraprestación de un servicio prestado (que tampoco se probó) lo que lo volvía ilegal, al no existir un servicio real y demostrable.

Para cerrar expresaron que los precedentes citados si resultaban aplicables ya que el hecho de ser un banco público “no le brinda un bill de indemnidad, ni cambia en nada la naturaleza ilegítima del cargo cobrado, sino que, en cambio, revela en el quejoso una condición que hubiera exigido de él una actuación más comprometida con los intereses de la comunidad, que no pueden entenderse compatibles con la decisión de percibir de sus clientes pagos sin causa”.

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