Ante un caso de abuso sexual sobre una menor de 15 años cuyos datos estaban siendo divulgados por redes sociales y grupos de whatsapp ante la repercusión que tuvo el caso en la comunidad el Asesor de Niñas, Niños y Adolescentes solicitó una medida autosatisfactiva para resguardar la intimidad de la niña, la cual fue admitida por el Juzgado Multifueros de Misión Nueva Pompeya en la provincia del Chaco.
La medida en cuestión ordenó a los “medios públicos de difusión y/o comunicación, tales como: redes sociales de internet u otro medio tecnológico o escrito, medios de comunicación social, sean gráficos, radiales o televisivos, consistan en cartas de lectores o cualquier otra información relativa a la adolescente”, “se abstengan de exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificarla” o proporcionar datos relativos al hecho.
También que eliminen de las redes sociales todo lo ya publicado a la fecha, bajo apercibimiento de imponer sanciones en caso de incumplimiento.
Para efectivizar la medida dispuso también el libramiento de oficios a la comisaría local para que notifique la medida a una persona en particular que estaba publicando sobre el tema indicándole que debía eliminar el contenido y cesar la difusión por ejemplo en “estados de Whatsapp” o “historias de instagram” o se daría vista a la fiscalía, también se libró oficios al Consejo local de Derechos Comunicacionales de la Niñez y Adolescencia, a la UPI Impenetrable y la Dirección de Prensa del Poder Judicial provincial para que difundan la parte resolutiva de la sentencia.
Ordenó a los “medios públicos de difusión y/o comunicación…. “se abstengan de exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificarla” o proporcionar datos relativos al hecho.
Además se ordenó comunicar por “Whatsapp” a portales digitales, administradores de grupo de whatsapp, medios de comunicación radial en general para que difundan la parte resolutiva de la sentencia, así como a una empresa de comunicación local.
Por último se ordenó la traducción escrita al idioma Wichi del punto I de la Resolución por medio de un perito interprete para su difusión, lo que se difundió en forma de audio en este link, y por escrito como se adjunta a esta nota.
La Jueza Noelia Roxana Almirón que fue la que toma la medida, entendió que luego de analizada la prueba acompañada se advertía una difusión que caracterizó como “imprudente e irresponsable” sobre hechos en investigación que afectaban directamente a una adolescente violando su intimidad, privacidad, dignidad, exponiéndola socialmente y revictimizandola, ya que “se olvidaban que la adolescente asiste a la escuela, comparte con sus pares, juega en las plazas públicas y se compartía un hecho traumático para la misma”.
Agregó que la revictimización causaba fuertes impactos psicosociales, y que la sociedad en vez de solidarizarse y brindar justicia la terminaba estigmatizando
Agregó que la revictimización causaba fuertes impactos psicosociales, y que la sociedad en vez de solidarizarse y brindar justicia la terminaba estigmatizando, estando en juego derechos del niño de raigambre constitucional protegido por los tratados internacionales y las leyes internas del país, las cuales detalló y repasó en su sentencia.
Remarcó también que la propia CSJN en el fallo “Sciammaro, Liliana E. c/ Diario “El Sol”” estableció reglas de protección de la libertad de informar sin menoscabar aquellos derechos constitucionales de las personas, como el derecho a la intimidad, privacidad o el honor”, por lo que ameritaba dar lugar a la medida autosatisfactiva solicitada.