17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Autosatisfactiva y conflicto de poderes

Si es parte del conflicto no puede ser parte de la solución

Así se expidió el Superior Tribunal de Justicia de Formosa al rechazar una demanda de un consejal, que pidió una medida para destrabar su sueldo paralizado ante un conflicto de poderes judicializado.

Hace un tiempo este medio reseñaba un caso  de la provincia de Formosa donde tras una medida autosatisfactiva el Superior Tribunal de Justicia destrabó los fondos paralizados por una disputa de poderes en un consejo deliberante de un municipio donde se discutía la presidencia por resultar en empate la elección interna del cargo con criterios diferentes de como resolver la cuestión que acabó judicializada.

Tal situación en ese momento generó la paralización de los fondos porque la diferencia de criterios dejaba en dudas al Banco de Formosa sobre quien estaba autorizado a firmar las autorizaciones de pago, lo que se resolvió temporalmente con la autorización del tesorero y el contador del municipio.

Esa situación dio pie a una nueva acción, en este caso una medida autosatisfactiva iniciada por uno de los concejales para que se ordene a abonarle en forma inmediata sus haberes como dependiente del honorable concejo deliberante bajo determinada modalidad contractual.

 

Con esta acción el actor buscaba “equiparar su función a la de un empleado municipal pero omitiendo deliberadamente toda referencia al grado de responsabilidad que le cabe en el conflicto que ha paralizado institucionalmente el Concejo Deliberante del cual él forma parte”. En tal sentido en forma contundente explicaron que “quienes son el conflicto no pueden ser parte de la solución extraordinaria que se establece transitoriamente en el fallo”.


 

En tal sentido en este nuevo expediente caratulado "A., H. A. s/ Medida Autosatisfactiva" en tramite ante el Superior Tribunal de Justicia de Formosa (Secretaría de trámites originarios), los ministros recordaron que en la anterior causa se autorizó a destrabar los fondos pero “al solo efecto del pago de haberes del personal dependiente del parlamento comunal y la erogación de servicios esenciales, hasta tanto se regularice la situación de conflicto denunciada”, por lo que con esta acción el actor buscaba “equiparar su función a la de un empleado municipal pero omitiendo deliberadamente toda referencia al grado de responsabilidad que le cabe en el conflicto que ha paralizado institucionalmente el Concejo Deliberante del cual él forma parte”.

En tal sentido en forma contundente explicaron que “quienes son el conflicto no pueden ser parte de la solución extraordinaria que se establece transitoriamente en el fallo”.

 

Dirimir conflictos de autoridades a costa del dinero perteneciente a los vecinos, también es una actividad reñida con las bases más elementales de la forma republicana de gobierno, en particular, con aquella que nace del principio de soberanía popular; mereciendo el pueblo representantes que estén a la altura de poder resolver sus controversias políticas con el diálogo y dentro de las pautas constitucionales, mostrando así un ejemplo de civismo que también se espera se refleje en el seno de la comunidad


 

Además al corroborarse que no se daban los supuestos legales de procedencia de la medida solicitada, ni argumentos que lleven a modificar el criterio adoptado en el fallo “respecto al pago de sueldos exclusivamente a los empleados dependientes del parlamento municipal; quedando en suspenso, hasta tanto solucionen debida y legalmente sus conflictos, la percepción de las dietas correspondientes a los integrantes políticos de dicho Organismo”, llevaron al rechazo de la medida solicitada, con costas.

Si bien el actor alegó que se buscaba preservar la integridad psicofísica de su grupo familiar, para el tribunal “dirimir conflictos de autoridades a costa del dinero perteneciente a los vecinos, también es una actividad reñida con las bases más elementales de la forma republicana de gobierno, en particular, con aquella que nace del principio de soberanía popular; mereciendo el pueblo representantes que estén a la altura de poder resolver sus controversias políticas con el diálogo y dentro de las pautas constitucionales, mostrando así un ejemplo de civismo que también se espera se refleje en el seno de la comunidad”

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