20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Qué pruebas se valoraron

La voz de los bajitos no define el caso

Pese a que una niña manifestó en una audiencia su deseo de pernoctar en la casa de su progenitor, la Justicia mantuvo un régimen de comunicación que lo impide.

Un caso de familia en trámite ante la justicia de paz de General Villegas se debatió el régimen de comunicación para una niña con sus progenitores separados, y la magistrada decidió que pese a las peticiones de cambio, debía quedar como definitivo el régimen que se aprobó como provisorio, por el cual la niña aún no podría pernoctar en el domicilio paterno y debía continuarse el tratamiento psicológico de las partes y la menor para sanar los vínculos.

Esta decisión tomada en base a los aportes de los informes psicológicos donde se indicaba de ciertas dificultades del progenitor para empatizar y de la mejora que había tenido la niña respecto a sus trastornos del sueño, lo que hacía aconsejable no modificar la situación en tal sentido, lo que la jueza valoró incluso por encima del deseo de la niña de ir a dormir a la casa del padre manifestado en audiencia, fue apelada por el progenitor.

Así fue que el caso en estudio denominado “L., I. c/ P., A. s/Incidente de comunicación con los hijos”, arribó a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, donde el recurrente se quejó de que no se valoró la opinión de la menor ni las pruebas aportadas por su parte como informes psicológicos, psiquiátricos, toxicológicos que descartaban adicciones o trastornos impulsivos, haciendo prevalecer los argumentos de la progenitora en contra del pernocte de la niña en casa del padre, realizados a su entender para obstaculizar el vínculo paterno-filial.

 

Los aportes del progenitor no eran suficientes para desvirtuar los informes psicológicos, ya que no se pronunciaba sobre el avance que tuvo la niña con el régimen actual que aconsejaban mantenerlo, el estudio toxicológico demostraba que no había estupefacientes en el organismo pero nada indicaban sobre el consumo de alcohol que había sido problemático en el pasado y respecto al informe psiquiátrico solo denotaba una buena evolución

 

Sumado a ello alegó que su parte cumplió con todos los estudios y tratamientos ordenados, mientras que la progenitora no acreditó haber asistido al tratamiento psicológico ni cumplía con el régimen sin siquiera dar explicaciones de ello.

Sin embargo la madre de la niña se opuso a la revisión, debido a los problemas de adicciones que el apelante padecería sumado a otras vivencias de la niña desaconsejaban el pernocte por el momento, lo que no quitaba que a futuro se pueda dar según el avance de su comportamiento.

Los camaristas Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita optaron por desestimar el recurso intentado con costas por su orden por los derechos en juego que hacían tolerable que el apelante haya intentado otra instancia.

Para resolverlo de esta manera, analizaron las pruebas y descartaron los agravios del recurrente, en lo referido al deseo de la niña en primer lugar porque si bien la menor hablo de ese deseo, la misma tenía internalizado que en algún momento podría aunque ahora no era posible, lo que tampoco podría ser un disparador de angustia ante la negativa de pernocte.

En lo referido a la queja por las restantes pruebas, los jueces evaluaron que los aportes del progenitor no eran suficientes para desvirtuar los informes psicológicos, ya que no se pronunciaba sobre el avance que tuvo la niña con el régimen actual que aconsejaban mantenerlo, el estudio toxicológico demostraba que no había estupefacientes en el organismo pero nada indicaban sobre el consumo de alcohol que había sido problemático en el pasado y respecto al informe psiquiátrico solo denotaba una buena evolución de su tratamiento sobre la ansiedad pero no descartaba el informe psicológico.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486