22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Propiedad Horizontal

Las expensas impagas tienen un interés ejemplificador

Una deuda al consorcio por expensas a la que se hizo lugar aplicó la tasa pasiva de interés lo que fue apelado por los actores solicitando una tasa ejemplificadora para todos los deudores, contando con una recepción favorable del tribunal de segunda instancia

Luego de que una sentencia por cobro sumario de pesos iniciada por un consorcio de un edificio fuera admitida por el juzgado civil y comercial N° 18 de La Plata que decidió condenar al demandado a pagar $343.606,76 por expensas atrasadas y otros gastos más intereses moratorios fijados a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires y costas, la decisión fue apelada.

Resulta que fue la parte actora la que quedó inconforme con el decisorio tras entender que la tasa de interés fijada (pasiva) era muy baja en relación a la realidad económica del país que calificó como “crítica” y que en definitiva beneficiaba al deudor en relación a los que pagaron en tiempo y forma sus obligaciones con el edificio, siendo las expensas de mucha importancia en el marco de una propiedad horizontal.

 

La tasa a aplicarse debía ser más estricta, en un adecuado equilibrio que permita resarcir al acreedor y a la vez desestimular el incumplimiento para que al deudor no le resulte más económico incumplir las expensas que otras obligaciones habituales.

 

Por estos motivos, solicitaron una tasa ejemplificadora para todos los deudores, que contemple el contexto económico y las tasas del mercado conforme el art. 771 CCCN.

Llegado el caso "Consorcio De Hecho Calle 59 N° 916 La Plata c/ Z. I. A. s/ Cobro Sumario Sumas Dinero (Exc.Alquileres, Etc.) - Digital-" ante la Sala II de la Cámara de apelación en lo civil y comercial de La Plata, los jueces revisaron que al no existir un reglamento de propiedad horizontal que sea aplicable al caso, la tasa no estaba convenida y debía fijarse judicialmente siguiendo los arts. 768 y 771 del CCCN.

 

Teniendo en cuenta las particularidades del caso y el contexto inflacionario del país es que se consideró que el interés moratorio aplicable debía ser la tasa activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50%

 

Para los camaristas Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas la tasa a aplicarse debía ser más estricta, en un adecuado equilibrio que permita resarcir al acreedor y a la vez desestimular el incumplimiento para que al deudor no le resulte más económico incumplir las expensas que otras obligaciones habituales.

Por ello teniendo en cuenta las particularidades del caso y el contexto inflacionario del país es que se consideró que el interés moratorio aplicable debía ser la tasa activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50% desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, por lo que así se definió al hacer lugar al recurso de apelación, que además impuso las costas al vencido.

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