24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Alimentos

El cuidado personal tiene un valor económico

Por entender que la solvencia económica del progenitor estaba probada y que el cuidado del hijo era ejercido exclusivamente por la madre, la Cámara de Necochea convalidó una cuota alimentaria fijada en el 25% de los ingresos percibidos.

Un proceso de alimentos en el cual se fijó una cuota alimentaria que equivalía al 25% de los ingresos que recibiera el progenitor como dependiente y se mandó a practicar planilla por alimentos atrasados, más costas al demandado, recibió un recurso de apelación por parte del demandado que cuestionó la resolución de grado.

El recurrente se agraviaba del porcentaje tomado de sus ingresos como cuota, equivalentes al 25% (pese a que originalmente se solicitó el 35%), pues consideraba que la suma era exorbitante y que la progenitora no había acreditado que también tenía ingresos como peluquera a domicilio y como personal contratado por una clínica, por lo que siendo una obligación de ambos progenitores y dado que el cubría “todas las necesidades de la menor” y que tampoco se valoró la adjudicación del 50% del inmueble donde reside la actora con la hija lo que aseguraba el derecho de habitación, él mismo ya se encontraría cumpliendo de forma integral con sus obligaciones por lo que solicitó que se revoque la sentencia y se reduzca la cuota a un 15% de sus haberes.

Fue en el caso “D.G.A. c/ V.J.M.O. s/ Alimentos”, donde además cuestionó que la jueza de grado no detalle que medios de prueba valoró para llegar a esa sentencia.

 

El padre no participaba del cuidado de la menor, que estaba en exclusivo a cargo de la madre, lo que tenía un valor económico que debía considerarse como aporte, todo lo cual indicaba que el porcentaje de cuota aparecía como razonable.

 

Para la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, que se encargó de revisar el recurso y el pronunciamiento, la sentencia debía ser confirmada, luego de analizar el caudal económico de los progenitores, la satisfacción de las necesidades integrales de la hija y el cuidado personal de la misma.

Explicaron que en materia de pruebas, los procesos de familia tienen principios específicos vinculados a la libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba, fijando que la carga probatoria recaer en el que esté en mejores condiciones de probar, de ahí a que el planteo del sujeto sobre la falta de pruebas sobre la solvencia económica no podía prosperar ya que en virtud del principio de solidaridad y colaboración de las partes en el proceso era él quien debía aportar los datos indicativos de su situación económica o producir pruebas que permitan apartarse de los indicios de una mejor solvencia.

En tal sentido los camaristas, Laura Alicia Bulesevich, Fabián Marcelo Loiza y Ana Clara Issin coincidieron en que “no se trata de violar lo dispuesto en el art. 377 del CPCCN sobre la carga de la prueba que pesa sobre quien afirma un hecho, ni de eximir al actor de su tarea probatoria, pero el actor si no puede aportar prueba directa puede crear presunciones sobre la solvencia del alimentante, de manera que ante esa vía indiciaria de comprobación, que deriva en presunciones, el demandado cargara con la prueba tendiente a destruir tales criterios”.

Agregaron que existían pruebas de sus bienes muebles registrables, trabajo registrado, horas extras, plazos fijos y compra de dólares, todo lo cual acreditaban su posibilidad económica frente a la progenitora que pese a tener los trabajo que el mismo alegó, estos no eran registrados y/o eran esporádicos, sumado a ello el padre no participaba del cuidado de la menor, que estaba en exclusivo a cargo de la madre, lo que tenía un valor económico que debía considerarse como aporte, todo lo cual indicaba que el porcentaje de cuota aparecía como razonable.

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