24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Si hay un consumidor no es una ejecución tradicional

Todo nulo por falta de "test de consumo"

Un tribunal anuló todo lo actuado en una ejecución hipotecaria donde la jueza no tuvo "perspectiva de consumo" y omitió correr vista al MPF, lo que derivó en la nulidad y una declaración de incompetencia

Un recurso de apelación interpuesto en el marco de una ejecución que pretendía que se revea la base para el remate por no representar el valor real de mercado del inmueble involucrado sino un valor fiscal, llegó a conocimiento de la Sala II de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata, con un dictamen previo de la Fiscal de Cámaras que solicitaba la nulidad de la sentencia de trance y remate así como los actos procesales posteriores.

Se trató del caso “Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12726 c/ Y. R. L. y otro s/ Ejecución hipotecaria” donde la fiscal advirtió que tratándose de una relación de consumo la jueza del caso no solo no había declarado su incompetencia sino que además tampoco se había dado intervención al Ministerio Público Fiscal con anterioridad, cuando su intervención resultaba obligatoria e ineludible según las leyes de orden público 24240 y 13133, lo que en definitiva acarreaba la nulidad de lo actuado con posterioridad.

Agregó que ello generó un perjuicio concreto a los demandados que no pudieron litigar en su domicilio ni que el Ministerio Fiscal revise el cumplimiento de los recaudos del título que se les ejecutaba según el art. 36 LDC.

 

El dictamen de la fiscal era determinante y siguiendo ese criterio se resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso, procediendo a declarar la incompetencia de la jueza, mandando a tramitar el proceso ante los tribunales de Tres Arroyos, desestimando la tramitación del recurso de apelación que quedaba abstracto y finalmente se requirió a la jueza de grado que en todos los casos debía realizar el “test de consumo” y si existía una relación de ese tipo apegarse y aplicar en forma estricta la normativa consumeril.

 

Para los camaristas Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas, el dictamen de la fiscal era determinante y siguiendo ese criterio se resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso, procediendo a declarar la incompetencia de la jueza, mandando a tramitar el proceso ante los tribunales de Tres Arroyos, desestimando la tramitación del recurso de apelación que quedaba abstracto y finalmente se requirió a la jueza de grado que en todos los casos debía realizar el “test de consumo” y si existía una relación de ese tipo apegarse y aplicar en forma estricta la normativa consumeril.

Evaluaron que se trataba de un mutuo hipotecario que configuraba claramente una operación de crédito para consumo según los arts. 1092 y 1093 CCCN, donde el banco estaba realizando un préstamo hipotecario a los consumidores ahora ejecutados resultando en consecuencia aplicables las normas en defensa de los consumidores y usuarios.

Remarcaron que conforme la doctrina legal de la SCBA en la causa “Cuevas” ni bien se iniciaba el proceso la juez debió realizar el “test de consumo” para determinar como presunción si se trataba de una relación de consumo según los hechos y elementos incorporados, debiendo aplicar las disposiciones procesales pertinentes entre las que estaba la vista al Ministerio Público Fiscal que debía controlar el cumplimiento de la ley por el interés público involucrado al estar en juego intereses de usuarios y consumidores por ser la LDC de orden público.

Por lo tanto esa falta de “perspectiva de consumo” de la jueza que dio tramite de ejecución tradicional implicaba una vulneración concreta a la garantía constitucional y convencional del debido proceso, afectando el acceso a la justicia y la defensa en juicio, al privar a los ejecutados de litigar ante el juez de su domicilio.

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