24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Se había sancionado en 2022

Por fin reglamentan la Protección Integral

La provincia de Jujuy reglamentó finalmente la Ley N° 6294 de "Protección Integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes"

La provincia de Jujuy publicó en su boletín oficial N° 111 del 2 de octubre de 2023, el Decreto N° 7831-DH/2023 que reglamenta la Ley N° 6294 sobre “Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

La normativa aprobada en julio de 2022 había sido promulgada por el gobernador el 26 de julio de 2022 y ponía en vigencia un texto de 58 artículos divididos en cuatro títulos, el primero de disposiciones generales, el segundo sobre principios, derechos y garantías fundamentales y deberes, en tercer lugar, se regulaba el sistema de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como los órganos de aplicación y el último sobre disposiciones complementarias.

Esta normativa sobre una temática ya regulada en otras provincias sirvió para asegurar derechos y garantías de sujetos vulnerables como son los menores estableciendo que se entiende por “interés superior” (art.3), la garantía de prioridad (Art. 5), fijando principios (art.6 – 7), normativizando derechos (art. 8-19), medidas de protección (art. 20, 31-37), deberes (art. 21-22) y garantías procesales (art, 23). 

 

El decreto que en su anexo reglamenta la ley, incorpora solo 14 artículos que proceden a reglamentar los arts. 4, 5, 7, 12, 14, 15, 19, 21, 22, 23, 26, 30, 45 y 48, donde se incorpora la idea de familia ampliada o referentes afectivos, la necesidad de preferencia en la atención de las infancias y adolescencias, cuestiones de competencia, la creación de un espacio para abordaje de abuso y dependencia de sustancias tóxicas, cuestiones referidas a la privación de libertad de menores, requisitos e incompatibilidades para inscribirse como abogado del niño, la creación de una comisión especializada en el ámbito de la legislatura para tramitar la selección de postulantes a cargos de Defensor de NNA entre otros temáticas.

 

Entre los órganos que nacen, se encuentra el “Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes” como órgano consultivo y de asesoramiento ad honorem para políticas públicas, también la “Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia” que viene a ser la autoridad de aplicación de la ley, se crea la figura del “Abogado de Niños, Niñas y Adolescentes” así como el “Registro Provincial de Abogados de NNA”. Finalmente se crea también la figura del Defensor de los Derechos de NNA y su adjunto que actuaran en juicios, asesoran, entre otras funciones.

El decreto que en su anexo reglamenta la ley, incorpora solo 14 artículos que proceden a reglamentar los arts. 4, 5, 7, 12, 14, 15, 19, 21, 22, 23, 26, 30, 45 y 48, donde se incorpora la idea de familia ampliada o referentes afectivos, la necesidad de preferencia en la atención de las infancias y adolescencias, cuestiones de competencia, la creación de un espacio para abordaje de abuso y dependencia de sustancias tóxicas, cuestiones referidas a la privación de libertad de menores, requisitos e incompatibilidades para inscribirse como abogado del niño, la creación de una comisión especializada en el ámbito de la legislatura para tramitar la selección de postulantes a cargos de Defensor de NNA entre otros temáticas.


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