02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

No hay peaje contra el peaje

Una medida cautelar de no innovar fue admitida contra un Municipio en Misiones que pretendía cobrar tasas y contribuciones a una empresa estatal de peaje, la misma ordenó que se abstengan hasta que se dicte sentencia definitiva, a lo que se sumó un curioso planteo sobre la contracautela

Una empresa que tenía en concesión un tramo vial en la provincia de Misiones, interpuso una acción meramente declarativa contra el Municipio de Santa Ana en virtud de que esa municipalidad pretendía cobrarle derechos y tasas retributivas por servicios, desconociendo que se trataba de una empresa de peaje con un régimen regulatorio federal.

La acción en paralelo requirió el dictado de una medida cautelar de no innovar para que se suspenda el pago de la tasa ordenándose al municipio en cuestión que se abstenga de intimar, ejecutar, determinar, o exigir de cualquier forma en sede administrativa o judicial el tributo reclamado, intereses, recargos, y aplicar multas o sanciones incluso impropias hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

Según explicó el actor se trataba de una empresa constituida como sociedad anónima por decreto cuyo capital social era en un 51% del Ministerio de Obras Públicas y en un 49% de la Dirección Nacional de Vialidad cuya función era construir, mejorar mantener, etc los corredores viales asignados entre los cuales aparecía un tramo que atravesaba el municipio demandado por lo cual se intentaba establecer un tributo local (Derecho de Inspección, Registro y Servicio de Contralor), que a su entender era inconstitucional y lo exponía a tener que pagar tributos para cada municipio que atravesaba.

 

La medida cautelar debía prosperar toda vez que la verosimilitud del derecho estaba acreditada ya que se probó la concesión otorgada a la actora sobre el tramo vial, a su vez el peligro en la demora también estaba comprobado porque la pretensión fiscal no solo afectaría a la actora sino que podría proyectar sus efectos sobre el valor del peaje.

 

Para el juez José Luis Casals a cargo del Juzgado Federal de 1ra Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo, la medida cautelar debía prosperar toda vez que la verosimilitud del derecho estaba acreditada ya que se probó la concesión otorgada a la actora sobre el tramo vial, a su vez el peligro en la demora también estaba comprobado porque la pretensión fiscal no solo afectaría a la actora sino que podría proyectar sus efectos sobre el valor del peaje.

Finalmente en cuanto a la contracautela, el magistrado fijó una caución real por una suma de 1 millón de pesos mediante una póliza de caución judicial rechazando la caución juratoria propuesta por el actor, pero esta última resolución fue apelada por la empresa que cuestionó mediante una revocatoria que se rechazó y una apelación en subsidio la procedencia de la caución real.

 

El magistrado fijó una caución real por una suma de 1 millón de pesos… pero esta última resolución fue apelada por la empresa …el art. 200 del CPCC establece una exención de la contra cautela en distintos supuestos entre los que se encontraba su caso por ser por un lado una persona que “justifique ser reconocidamente abonada”, y por el otro por ser una repartición del estado Nacional

 

Para ello en esos autos “Corredores Viales S.A. c/ Municipio de Santa Ana s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho” explicó que el art. 200 del CPCC establece una exención de la contra cautela en distintos supuestos entre los que se encontraba su caso por ser por un lado una persona que “justifique ser reconocidamente abonada”, y por el otro por ser una repartición del estado Nacional, toda vez que la participación accionaria de su sociedad estaba distribuida entre el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección Nacional de Vialidad por lo que pertenecía al sector público nacional según la ley 24156 y por lo tanto estaría exento de una contracautela que no sea juratoria.

En tal supuesto, elevado el planteo a la Cámara Federal de Posadas, los jueces Mario Osvaldo Boldu, Mirta Delia Tyden y Ana Lia Caceres de Mengoni admitieron el recurso y decidieron revocar lo resuelto en tal sentido, declarando que “si la integración accionaria esta compuesta en un ciento por ciento (100%) por el Estado Nacional, y los bienes administrados son del mismo Estado, no cabe duda de que estamos frente a una Sociedad del Estado y exenta de la caución exigida”.



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