El Registro Nacional de las Personas apeló una sentencia en el marco de un amparo que tras declarar abstracta la cuestión, le impuso las costas procesales.
La acción se había iniciado para que el RENAPER otorgue los documentos nacionales de identidad sin costo del actor y su hija menor, ya que por diferentes situaciones de vida el hombre no había podido tramitar su DNI hasta ser una persona adulta y conocer su identidad.
Narró que luego de múltiples averiguaciones que lo llevaron primero al hospital donde habría nacido donde le indicaron que la documentación de ese tiempo se había incendiado, finalmente pudo conseguir un número de DNI aunque posteriormente terminó imputado en una causa penal donde finalmente se lo sobreseyó porque el DNI asignado correspondía a otra persona y el error no era imputable a él.
Explicó que también demandó por daños y perjuicios al Registro por esa situación y que en paralelo debió tramitar otro proceso judicial sobre “inscripción de nacimiento fuera de término” en el marco del cual finalmente logró inscribir su nacimiento con éxito.
Ante la falta de celeridad y por el hecho de que la actora solo obtuvo su DNI una vez judicializado el caso, es que las costas debían imponerse a la demandada, ya que el documento se entregó en 2023 un año después de que se inicie el amparo y las actuaciones administrativas se iniciaron en 2019, por lo que la conducta de la demandada fue la que motivó la necesidad de iniciar la acción
Pero aún en ese contexto no lograba conseguir que el Registro entregue el DNI, y a causa de ello, tampoco podía inscribir a su hija recién nacida por faltarle el documento al progenitor, todo lo cual motivó el amparo y una cautelar para que se cumpla.
Con posterioridad, la cautelar se rechazó y el amparo devino en abstracto porque el registro otorgó el DNI, pero la imposición de costas mantuvo la discusión activa.
Fue así que el expediente “T., F. M. y ot c/ Registro Nacional de las Personas s/ acción de amparo” se elevó a la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, donde los jueces Cesar Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo decidieron confirmar la resolución con costas.
Coincidieron en que el art. 68 CPCC establece el principio general que quien resulta perdidoso en el pleito debe cargar con los gastos del mismo, el cual solo cede en forma excepcional cuando la cuestión debatida fuera dificultosa u objeto de anteriores soluciones contradictorias o que el vencido pudiera creerse con razones válidas para litigar, lo que no se daba en el caso.
Tal principio se mantenía en el art. 14 de la ley 16986, siendo las costas un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho.
En el caso, ante la falta de celeridad y por el hecho de que la actora solo obtuvo su DNI una vez judicializado el caso, es que las costas debían imponerse a la demandada, ya que el documento se entregó en 2023 un año después de que se inicie el amparo y las actuaciones administrativas se iniciaron en 2019, por lo que la conducta de la demandada fue la que motivó la necesidad de iniciar la acción judicial en tutela del derecho a la identidad, por lo que no resultaba aplicable la exoneración de los gastos.