20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Nombre más escrito en los pasajes aéreos

Un error de competencia

La Justicia Comercial es competente para entender en un reclamo por daños derivados de un error de tipeo en el pasaje aéreo. Así lo dispone un fallo que razonó que el hecho "no resulta encuadrable en las disposiciones del código aeronáutico".

Una mujer demandó a Despegar.coma.ar y a la aerolínea Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora por los daños y perjuicios que alegó sufrir luego de que según expresara por un error consignado en el apellido de uno de los pasajes al momento de su emisión debió comprar otro vuelo por no haber sido modificado por las demandadas, razón por la cual además reclamó daño moral y punitivo.

Esta acción caratulada como “V., R. A. c/ Despegar.com.ar S.A. y otro s/ Sumarísimo” se inició ante el Juzgado Comercial  N° 27 que posteriormente se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones al fuero civil y comercial federal, lo cual fue apelado por la actora que consideró debía ser el propio fuero comercial el que trate la cuestión, dado quela cuestión se debía resolver por las previsiones de la ley 24240 y no por el código aeronáutico que no resultaba aplicable al caso por ser de aplicación al transporte interno cuando en el caso los pasajes eran a España y porque tampoco el Tratado de Montreal tenía previsiones sobre la devolución del precio de los tickets de vuelos cancelados por fuerza mayor o daños derivados por incumplimiento en reintegrar en tiempo y forma ese precio.

 

Atento a que la acción se sustentaba en el incumplimiento de las normas consumeriles tornaba aplicable la reiterada jurisprudencia que tiene en cuenta que cuando se persigue el cumplimiento de un contrato de venta de pasajes aéreos o los daños y perjuicios derivados de un contrato semejante, debe tramitar ante la justicia comercial por tratarse de materia netamente mercantil que vincula a las personas que revisten la calidad de comerciantes y no resulta encuadrable en las disposiciones del código aeronáutico.

 

Llegado el caso a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, las juezas María Guadalupe Vasquez y Matilde Ballerini analizaron los hechos expuestos en la demanda y el derecho invocado como fundamento de la pretensión y atento a que la acción se sustentaba en el incumplimiento de las normas consumeriles tornaba aplicable la reiterada jurisprudencia que tiene en cuenta que cuando se persigue el cumplimiento de un contrato de venta de pasajes aéreos o los daños y perjuicios derivados de un contrato semejante, debe tramitar ante la justicia comercial por tratarse de materia netamente mercantil que vincula a las personas que revisten la calidad de comerciantes y no resulta encuadrable en las disposiciones del código aeronáutico.

Por lo tanto siendo ajeno a la jurisdicción federal limitada y de excepción, al no vincularse intrínsecamente a las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma genérica con una atribución a una relación de consumo, la apelación debía ser acogida favorablemente, revocándose la sentencia sin costas.

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