08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
Amparo por acceso a moneda extranjera

Los dólares que nos alimentan

La Cámara Comercial ordenó a un juzgado que le dé trámite a un amparo donde un progenitor solicitaba que le permitan comprar dólares oficiales para cumplir una cuota alimentaria ordenada en una sentencia extranjera de Estados Unidos

( Turgay Koca| vecteezy.com)

En septiembre de este año Diario Judicia publicó una nota reseñando el conflicto negativo de competencia que surgió para resolver que juzgado debería intervenir en un amparo judicial contra un banco con la finalidad de adquirir dólares para cumplir con una cuota alimentaria y gastos anuales del colegio de sus hijos, todo ello decretado en una sentencia extranjera.

Y si bien en eses entonces la alzada entendió que era la justicia comercial ordinaria, y más precisamente el juzgado comercial N° 31 quien debía resolver el caso por no involucrar normas federales que justifiquen la intervención del juzgado civil y comercial federal, ni ser el banco demandado un ente descentralizado que justifique desplazar la competencia, ahora el caso obtuvo sentencia y vuelve a ser noticia.

Se trata del caso “P. M., J. M. c/ Banco Macro S.A. s/ Amparo” donde la primera instancia decidió rechazar la acción de amparo porque de la documentación acompañada en al demanda no surgía que la entidad bancaria hubiera rechazado la compra de divisas o hubieran burocratizado injustificadamente su pedido, lo que implicaba que el actor no había agotado los recursos internos propios de la accionada para habilitar la vía intentada.

 

Si bien la jueza de grado tenía razón en que no se acompañó algún documento que pruebe el rechazo del banco, no se podía dejar de lado la finalidad con la cual se pretendía acceder a los dólares que tenían que ver con un derecho alimentario, es decir, un derecho humano básico, por lo que el actor podría incumplir con su obligación y con ello afectar al hijo en contraposición a la Convención sobre Derechos del Niño y su interés superior.

 

Sin embargo, este pronunciamiento fue apelado por el progenitor que intentaba cumplir su obligación parental, quien criticó que no se tome en consideración que el amparo era una herramienta autónoma y no subsidiaria, siendo que no había otro remedio judicial más idóneo para resguardar los derechos del mismo quien se veía privado de acceder a los dólares necesarios para cumplir la obligación alimentaria.

Para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, si bien la jueza de grado tenía razón en que no se acompañó algún documento que pruebe el rechazo del banco, no se podía dejar de lado la finalidad con la cual se pretendía acceder a los dólares que tenían que ver con un derecho alimentario, es decir, un derecho humano básico, por lo que el actor podría incumplir con su obligación y con ello afectar al hijo en contraposición a la Convención sobre Derechos del Niño y su interés superior.

Así, para los camaristas María Elsa Uzal y Héctor Osvaldo Chomer, esa convención habilitaba al actor a interponer la acción de amparo, siendo una obligación de nuestro estado la de facilitar la obtención de un derecho humano básico como lo es el acceso a la cuota alimentaria cuando involucra a personas que residen en distintos países, agregando que  no se podía aplicar de forma rígida el art. 377 CPCC, por ello resolvieron revocar el pronunciamiento apelado y ordenar al juez de grado que dé trámite a la acción.

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