La madre de un niño de 13 años denunció que alguien había creado un perfil falso de la red social Instagram en la que se incluyó como foto de perfil a la foto de su hijo, sumado a ello el perfil incorporó únicamente un video pornográfico de un hombre al que no se le veía la cara.
Tras la denuncia, la Agencia Española de Protección de Datos dio inicio a una investigación en la cual tras peticionar información a la empresa Meta Platforms Ireland Limited responsable del tratamiento del portal Instagram se obtuvo información sobre la dirección IP desde la que se creó el perfil, así como la fecha y hora y datos identificativos y de contacto del creador del perfil con lo cual se dió inicio a un procedimiento sancionador por la presunta infracción del art. 6 del RGPD tipificada en el art. 83,5 del RGPD.
Una vez citado el demandado, se tuvo conocimiento de que se trataba de otro menor de igual edad que había creado el perfil desde su correo electrónico y según su padre “sin intención, ni conocimiento de provocar un daño” a la vez que alegaba que “no generó daño alguno” por haber durado solo unas horas el perfil sin que haya una repercusión social.
Para la AEPD efectivamente se produjo la infracción ya que se utilizó la fotografía del menor sin autorización y el perfil habría durado desde el 4 de febrero de 2022 hasta el 22 de abril de 2022, por lo que se decidió sancionar con una multa de 10.000 euros a los padres del niño que había creado el perfil ya que no contó con el consentimiento del titular de los datos personales ni tenía una base legal para utilizarlos
Para la AEPD efectivamente se produjo la infracción ya que se utilizó la fotografía del menor sin autorización y el perfil habría durado desde el 4 de febrero de 2022 hasta el 22 de abril de 2022, por lo que se decidió sancionar con una multa de 10.000 euros a los padres del niño que había creado el perfil ya que no contó con el consentimiento del titular de los datos personales ni tenía una base legal para utilizarlos, y por mas que la fotografía había sido tomada del perfil real de la víctima, “El consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta”.
Entendió también que conforme el art. 1903 del Código civil los padres eran responsables por los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda, siendo ellos quienes tenían la obligación de vigilar lo que hacen sus hijos menores y quienes responden del incumplimiento o del cumplimiento deficiente de ese deber.
La multa se cuantificó teniendo en cuenta la gravedad de los hechos ya que la imagen se utilizaba en un perfil con imágenes de contenido sexual, así como el tipo de datos tratados que afectaban a un menor y la intencionalidad en la actuación.