Un sujeto solicitó una medida cautelar contra la red social Facebook para que se eliminen contenidos publicados en un perfil de la red donde se lo calumniaba como supuesto violador, exponiendo su foto personal y su nombre en el contexto de un escrache social que a afectaba sus derechos personalísimos, llegando incluso a conocimiento de su esfera laboral.
La pretensión en concreto buscaba la eliminación de la cuenta y de los posteos que fueron compartidos (viralizándose), frente a lo cual el juez de grado intimó a Facebook a que se pronuncie sobre el tema, donde la empresa cuestionó que Facebook Argentina SRL no administraba ni operaba el servicio de Facebook que pertenecía a Meta Platforms Inc, teniendo un objeto social distinto y limitado, por lo que no había legitimación pasiva y estaba además imposibilitada de cumplir con el requerimiento.
El juez de la causa rechazó la cautelar tras entender que las capturas de pantalla acompañadas no eran suficientes para acreditar la verosimilitud en el derecho, lo que generó que el actor interponga un recurso elevando el caso ante la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, donde manifestó que no tenía antecedentes penales ni denuncias en su contra de lo cual acompañó pruebas y manifestó que la publicación falsa que le atribuía la comisión de delitos tan graves como los de índole sexual implicaban una condena social que lo exponía incluso a perder su empleo y su prestigio.
En tanto el actor no registraba antecedes ni denuncias en su contra y tomando en cuenta que la publicación no tenía ningún comentario que avale o corrobore el contenido, sino que por el contrario los 4 comentarios incorporados que pertenecían a tres mujeres cuestionaban las acusaciones, todo lo cual configuraba verosimilitud del derecho suficiente a lo que se sumaba el peligro de un daño irreparable en el actor, todo lo cual hacían procedente la cautelar
Para los camaristas, los argumentos de Facebook en torno a la legitimación pasiva ya habían sido resueltos en otros casos por lo que no podían ser admitidos y en tanto el actor no registraba antecedes ni denuncias en su contra y tomando en cuenta que la publicación no tenía ningún comentario que avale o corrobore el contenido, sino que por el contrario los 4 comentarios incorporados que pertenecían a tres mujeres cuestionaban las acusaciones, todo lo cual configuraba verosimilitud del derecho suficiente a lo que se sumaba el peligro de un daño irreparable en el actor, todo lo cual hacían procedente la cautelar.
Por ese motivo, la alzada, con la firma de los jueces Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte, decidió revocar la resolución apelada y ordenar a Facebook Argentina SRL que arbitre los medios para bloquear la URL determinada en un plazo de 3 días.
Y si bien la red social interpuso un recurso extraordinario contra esa resolución alegando que era arbitraria, dejaba cuestiones sin resolver, y afectaba la libertad de expresión, pero al tratarse de una mera cautelar, el mismo tribunal consideró que era inadmisible el mismo dado que no era una resolución definitiva ni producía un agravio irreparable.