En el contexto de un expediente judicial donde se tramitaba un cobro ejecutivo, el juzgado de primera instancia declaró la prescripción de la acción de oficio rechazando la vía ejecutiva, lo que motivó que el ejecutante interponga un recurso de apelación llevando el caso a la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata.
Una vez ante la alzada, expuso que la mención del orden público por tratarse de un consumidor que hacía la magistrada no habilitaba la declaración de oficio de la prescripción, cuando ello en realidad era una materia disponible para las partes, y el hecho de que se alegue que los consumidores no habituaban presentarse al juicio ejecutivo no tenía fundamento jurídico apto para sostener la sentencia, causando a su paso una inseguridad jurídica que además afectaba al orden que deben mantener las normas del derecho y las decisiones judiciales.
Pero además de ello también resaltó que ni siquiera era aplicable la prescripción al caso, ya que el pagaré se integraba a un contrato de mutuo tornado aplicable el plazo de 5 años por el documento base y no el plazo aplicable al titulo valor, por lo que no había motivos para no seguir adelante con la ejecución, lo que también surgía del dictamen fiscal.
La prescripción debe ser opuesta en forma concreta, puesto que no produce sus efectos de pleno derecho, ni puede ser declarada de oficio por el juez
Así, los magistrados Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits, en los autos “Engenus SRL c/ P. S. G. s/ Cobro ejecutivo”, sostuvieron que la prescripción como medio de extinción de las acciones estaba sometido a reglas y era una defensa que los jueces no podían aplicar de oficio “habida cuenta que lo contrario supondría suplir los hechos que debían demostrarse”, asimismo la interrupción o suspensión de aquella solo debía considerase si las partes la alegaban o probaban.
En tal sentido explicaron que “la prescripción debe ser opuesta en forma concreta, puesto que no produce sus efectos de pleno derecho, ni puede ser declarada de oficio por el juez” siendo que “esta limitación impuesta a la jurisdicción es propia del ejercicio de todo derecho subjetivo de carácter privado, ya que el juez no puede declarar de oficio un derecho que el interesado no tiene interés de hacerlo valer en la justicia”.
Por lo tanto, el orden público que declara la ley 24240 no puede conducir a decretar la prescripción de la acción de oficio, además de que la prescripción de la acción cambiaria no tiene que ver con la habilitad del titulo con el que se deduce la ejecución. Por esos motivos revocaron la sentencia, sin costas.