Luego de que el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas hiciera lugar a una demanda de alimentos y ordenase al progenitor demandado a pagar una cuota alimentaria equivalente al 100% del S.M.V.M. y a aportar una vivienda propia que no habitaba u otra acorde a las necesidades de sus hijos, rechazando la obligación subsidiaria del abuelo paterno y abuelos maternos, la resolución fue apelada por la progenitora.
La mujer se quejó de que la cuota alimentaria subsidiaria contra el abuelo paterno no prospere solicitando se retenga la cuota de los haberes jubilatorios del mismo y por otro lado cuestionó que si bien la sentencia le otorgaba la vivienda no tomaba medidas para que ello se materialice.
Llegado el caso “R. E. D. c/ C. E. M. y otro s/ Alimentos” a la alzada, se analizó que el progenitor en cuestión estaba detenido en la Unidad Penitenciaria N° 17 de Urdampilleta restándole aún cumplir una condena de 11 años y en virtud de ello se advirtió también de que no se dio cumplimiento a la manda del art. 12 del Código penal, razón por la cual correspondía postergar el tratamiento del recurso en lo referente a los aspectos de la cuota de alimentos fijada a cargo de aquel hasta tanto se cumpla con el art. 12 CP.
Analizaron que estando en juego derechos e los niños y del abuelo (en tanto adulto mayor con certificado de discapacidad) se debía tomar una postura equilibrada que fije una cuota para los niños pero que a su vez no signifique exponer al abuelo a abonar un monto que lo haga caer en la indigencia.
En cuanto a los agravios referidos a la cuota en cabeza del abuelo paterno, y dado que el art. 668 CCCN solo requiere que se acredite las dificultades para percibir los alimentos del progenitor obligado, algo que surgía en el caso de la propia detención del sujeto, en principio correspondía que proceda tal cuota.
Los magistrados Rafael Héctor Paita y Carlos Alberto Lettieri a cargo de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, analizaron que estando en juego derechos e los niños y del abuelo (en tanto adulto mayor con certificado de discapacidad) se debía tomar una postura equilibrada que fije una cuota para los niños pero que a su vez no signifique exponer al abuelo a abonar un monto que lo haga caer en la indigencia.
Por ello resolvieron que atento a que el mismo cobraba una jubilación de ANSES y según su contestación de demanda informó que ayudaba a los menores y también a su hijo detenido enviándoles mercaderías con su escasa jubilación, teniendo en cuenta que el progenitor contaba con asistencia asegurada en el lugar en el que se encontraba detenido se podían destinar esos recursos a satisfacer las necesidades de los nietos, por lo tanto fijaron una cuota alimentaria correspondiente al 10% de lo que percibía como pensionado, hasta tanto se resuelva la cuestión con el obligado principal, aclarando que la obligación de entregar la vivienda no podía extenderse al abuelo dado que la misma no sería de él.
De igual manera en el contexto del caso, se decidió también dar intervención a los organismos estatales para que arbitren los medios para darle una solución a la problemática habitacional de la familia y los niños involucrados.