07 de Noviembre de 2024
Edición 7087 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/11/2024
Inhabilidad de título de oficio

El que consiente no ejecuta

Una ejecución intentada por una empresa se terminó rechazando luego de que la firma no acreditara los requisitos del art. 36 LDC en el pagaré traído a juicio, lo que dio lugar a la inhabilidad de título declarada de oficio, lo que fue confirmado por la Cámara

En un proceso ejecutivo iniciado por una empresa financiera, el juez de grado resolvió declarar de oficio la inhabilidad del título y rechazar la ejecución promovida atento a que el documento que se pretendía ejecutar no tenía cumplidos los requisitos del art. 36 de la ley de defensa del consumidor, siendo los mismos obligatorios bajo pena de nulidad.

En ese contexto, la firma actora apeló el pronunciamiento ante la Sala primera de la Cámara segunda de apelación de La Plata, argumentando que era improcedente aplicar retroactivamente el código civil y comercial y que presumir que el pagaré cuestionado constituía una prestación de un servicio financiero con un consumidor violentaba los principios elementales del derecho cambiario y del ordenamiento procesal, al prescindirse de la naturaleza del título ejecutable según el decreto-ley 5965/63, siendo a su entender un error el aplicar de oficio el art. 36 LDC al caso.

 

En las ejecuciones cuyo título tiene base en una relación de consumo, el juez como director del proceso tenía el deber de determinar la aptitud ejecutiva del título y asegurar que se garantice la defensa en juicio y se cumplan las normas imperativas que imponían consignar los requisitos del art. 36 LDC cuya omisión se sanciona con la nulidad

 

Llegado el expediente a la alzada bajo la carátula “Credil SRL c/ R. J. A. s/ cobro ejecutivo”, los jueces Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone desestimaron los agravios del apelante, tras entender que la normativa aplicable al caso se encontraba firme y que el actor debía adjuntar la documentación requerida lo que no sucedió.

Explicaron que en las ejecuciones cuyo título tiene base en una relación de consumo, el juez como director del proceso tenía el deber de determinar la aptitud ejecutiva del título y asegurar que se garantice la defensa en juicio y se cumplan las normas imperativas que imponían consignar los requisitos del art. 36 LDC cuya omisión se sanciona con la nulidad.

Como en el caso se le dio la oportunidad al actor de acreditar que no se trataba de una relación de consumo, normativa que fue consentida por el accionante y dado que el titulo no cumplía con los recaudos del art. 36 LDC (para que el consumidor cuente con toda la información) debía declararse la inhabilidad del documento y rechazarse la ejecución como se hizo, por ello correspondía confirmar la sentencia.

 

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