20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Prescripción adquisitiva

Inconstitucionalidad de oficio y una tierra adquirida

Un juzgado de Chaco declaró inconstitucional una artículo de la ley de tierra fiscal para otorgar la titularidad por usucapión a un ciudadano que quería hacer su garaje en el terreno, el municipio cuestionó que ello no fue peticionado en la demanda lo que violaba la congruencia pero la Cámara confirmó la resolución.

Tras declararse la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 46-P de Chaco sobre tierras fiscales que en ese punto establece las condiciones de las concesiones en venta un juzgado hizo lugar a una demanda por prescripción adquisitiva otorgando la titularidad de un inmueble al actor, con costas a la demandada vencida.

El caso conocido como “G., L. E. c/ Municipalidad de Resistencia y/o quien resulte propietario o titular s/Prescripción Adquisitiva” fue apelado por el municipio de la capital chaqueña que se agravió de la declaración de inconstitucionalidad ya que ello no había sido peticionado por el actor en su demanda por lo que acusaron al juez de violar el principio de congruencia dictando una sentencia arbitraria.

Además cuestionaron que se aplique el régimen del código civil cuando se trataba de tierras fiscales con una normativa especial, en el caso la calidad de cesionario del actor de los derechos y acciones hereditarias de otro sujeto que a su vez heredo los derechos y acciones de una mujer adjudicataria de la tierra fiscal hacía que no se cuente con el animus domini requerido por la norma ya que al solicitar en el expediente administrativo la tierra reconoció la propiedad del Municipio.

 


Los camaristas … procedieron a analizar si el juez podía o no dictar esa declaración de inconstitucionalidad de manera oficiosa y concluyeron en que si era posible conforme la jurisprudencia repasada, ya que si bien durante 60 años la jurisprudencia se inclinaba por la negativa al igual que la constitución provincial, a partir del 83’ aparecen casos que establecieron lo contrario, como “Juzgado de Instrucción Militar N.º 50 de Rosario” o “Mill de Pereyra” lo que fue reiterado en otros fallos posteriores.

 

Por otro lado se contrariaba la norma por el destino que se quería dar a la tierra, es decir un garaje, y por el hecho de que ya tenía un inmueble el actor en el ejido urbano, cuando las tierras fiscales priorizan a personas sin propiedades que buscan una vivienda familiar.

Los camaristas Diego Gabriel Derewicki y Fernando Adrián Heñin de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia Chaco procedieron a analizar si el juez podía o no dictar esa declaración de inconstitucionalidad de manera oficiosa y concluyeron en que si era posible conforme la jurisprudencia repasada, ya que si bien durante 60 años la jurisprudencia se inclinaba por la negativa al igual que la constitución provincial, a partir del 83’ aparecen casos que establecieron lo contrario, como “Juzgado de Instrucción Militar N.º 50 de Rosario” o “Mill de Pereyra” lo que fue reiterado en otros fallos posteriores.

Además consideraron que en el caso si se respetó el derecho de defensa y el principio de congruencia por lo que la declaración de inconstitucionalidad era válida. Por otro lado el inmueble cuestionado era de dominio privado de la Municipalidad según la ley 854-P y la primer adjudicataria había cancelado las cuotas referentes al bien lo que quedó probado en el expediente, por lo que la aplicación del código civil y comercial era correcta, al equipararse en el caso al municipio con los particulares, por ello el art 3 de la ley 46-P que indicaba que la tierra fiscal no se podía usucapir contrariaba al código civil de jerarquía superior.

Por ello resolvieron confirmar la sentencia apelada con costas.


 

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