Dentro de un proceso judicial tramitado ante el juzgado de familia N° 4 de La Plata, el abogado del Banco de la Provincia de Buenos Aires interpuso un recurso de apelación contra una providencia que intimaba a la entidad a liquidar una diferencia de intereses en un plazo fijo constituido en el expediente.
La jueza había dispuesto constituir un nuevo plazo fijo e intimó al banco para que en un plazo de 10 días proceda a liquidar la diferencia de intereses aplicables desde su constitución y hasta su desafectación del plazo fijo judicial generado en el caso, teniendo en cuenta la capitalización de los intereses mensuales a la tasa mas alta disponible para depósitos de personas físicas, ordenando que se deposite el saldo en la cuenta del expediente.
También le ordenó que todos los plazos fijos que se ordenen en el expediente sean constituidos por 30 días renovables automáticamente con capitalización de intereses y a la tasa más alta disponible para depósitos de personas físicas que abone el banco, aplicando esa tasa no solo a la primera constitución, sino a todas las sucesivas renovaciones hasta que se ordene la desafectación, todo ello según las acordadas Ac. 2579 SCBA y su modificatorio 3960 SCBA.
En el año 2019 se dictó el acuerdo de la SCBA por el que se disponía la elevación de la tasa de interés para los depósitos judiciales que a su vez instaba a los magistrados a mantener el valor de los montos depositados, por lo que la misma era de aplicación inmediata sin necesidad de una decisión judicial previa.
Por su parte el banco consideró injusto lo decidido, toda vez que se ordenaba a reliquidar aplicando la tasa más alta en forma retroactiva desde su constitución, cuando en la orden original no había referencias a la tasa de interés aplicable.
Para los camaristas Francisco A. Hankovits y Leandro A. Banegas a cargo de la Sala II de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata en los autos “P. J. F. s/ Internación”, el recurso debía ser rechazado con costas.
Explicaron que en el año 2019 se dictó el acuerdo de la SCBA por el que se disponía la elevación de la tasa de interés para los depósitos judiciales que a su vez instaba a los magistrados a mantener el valor de los montos depositados, por lo que la misma era de aplicación inmediata sin necesidad de una decisión judicial previa.
En el caso, como el plazo fijo se constituyó con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma, el banco apelante no podía pretender que para aplicar la tasa mas alta el juez deba manifestarle que la constitución es con intereses a la tasa mas alta, por ser innecesario cuando esta impuesto normativamente en forma expresa e inequívoca por el art. 30 del Ac. 2579/94, texto según Ac. 3960/19, vigente según Res. 3475/19 SCBA.