Un consumidor demandó a Aerolíneas Argentinas para que le entreguen pasajes a Roma que habían comprado para usar durante el año 2020 en plena pandemia por Covid 19 que por las medidas adoptadas no pudieron ser utilizados.
La acción que dio inicio a los autos “F. M., L. R. y Otro c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ Sumarísimo” reclamaba la entrega de pasajes de avión ida y vuelta en temporada convenida, sin penalidades, ni cargos extras, o en su defecto si no viajaba más al sitio se entregue tickets de otra aerolínea de iguales condiciones o la cantidad de dolares estadounidenses necesarios para adquirilos.
Una vez iniciada, el juez de grado consideró que el proceso debía tramitarse bajo el proceso sumarísimo por tratarse de un consumidor, siendo aplicable el art. 53 de la LDC, rechazando el pedido de la aerolínea que solicitaba el tipo de trámite “ordinario”.
Ante tal resolución, la demandada apeló a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial donde argumentó que la LDC no resultaba aplicable en lo sustancial y que de mantenerse ese tipo de proceso se afectaría su derecho de defensa, igualdad ante la ley y debido proceso a la vez que planteó la inconstitucionalidad de los arts. 319 y 498 CPCCN y del art. 53 LDC.
La ley 26361 que modificó el art. 53 de la LDC agregó que se aplicaría el proceso más abreviado “a menos que a pedido de parte el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión considere necesario un trámite de conocimiento adecuado”, por lo que esa modificación facultaba al magistrado para permitir un trámite más amplio
Finalmente, los magistrados de segunda instancia Alfredo Arturo Kölliker Frers, María Elsa Uzal y Héctor Osvaldo Chomer, entendieron que la recurrente tenía razón y por ello hicieron lugar a su recurso ordenando que el proceso se tramite con las reglas del juicio ordinario.
Recordaron que la ley 26361 que modificó el art. 53 de la LDC agregó que se aplicaría el proceso más abreviado “a menos que a pedido de parte el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión considere necesario un trámite de conocimiento adecuado”, por lo que esa modificación facultaba al magistrado para permitir un trámite más amplio que el sumarísimo, ya que no siempre es el que mejor garantiza el derecho de las partes, siendo que un proceso ordinario permitiría una mejor defensa.
En el caso particular, consideraron que por la complejidad de las pretensiones donde también se reclamaban daños, incluido el punitivo y por las pruebas ofrecidas, se requería de un marco de prueba lo suficientemente amplio para que las partes puedan acreditar los hechos controvertidos.
En tal sentido consideraron razonablemente justificado que el trámite sea ordinario y frente a los planteos de inconstitucionalidad lo consideraron abstracto por la forma en que se resolvia.