Luego de que un proceso de alimentos desarrollado ante el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen, que fijara una cuota alimentaria equivalente a 1,5 SMVM a favor de su hijo menor de edad con padecimientos de salud, el progenitor solicitó su reducción. El niño requería de varios tratamientos como terapia ocupacional, osteopatía biomecánica, fonoaudiología, natación y equinoterapia.
Fue a través de un incidente donde el sujeto que en el proceso principal no había contestado la demanda, alegó que le fue imposible probar que el menor vivía junto a él más de la mitad del tiempo lo que justificaba que se reduzca la cuota otorgada, ya que además los ingresos tomados en cuenta para cuantificarla no eran reales.
El juez había entendido que el sujeto al trabajar en un taller mecánico propio ganaba alrededor de $100.000 por mes, sin embargo, el sujeto indicaba que su verdadero ingreso era de entre $40.000 y $50.000, y mientras en expediente principal se consideró que el mismo tenía automotores a su nombre, el hombre alegó que no tenía ningún bien.
Fue en el caso “C. J. M. c/ T. C. H. s/ Incidente de Alimentos”, donde el juez rechazó la demanda incidental, con fundamento en que el cuidado personal del niño estaba a cargo de la progenitora y que los recursos de ambos no eran equivalentes.
El sujeto probó que no tenga ingresos suficientes para no poder cubrir la cuota completa, teniendo la carga de probar por estar en mejores condiciones de hacerlo, siendo en definitiva él mismo quien podía probar su capacidad económica… incluso cuando tenga una insuficiencia de recursos, ello por si solo no tiene la virtualidad para relevarlo o aliviar su obligación alimentaria.
El progenitor, inconforme, apeló a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen agraviándose de que surgía del incidente y del expediente de cuidado personal que el menor pasaba tiempo con los dos progenitores y los ingresos de él no estaban probados que fueran mayores, por lo que la cuota debía ser reducida.
Para los camaristas Jorge Juan Manuel Gini y Carlos Alberto Lettieri la sentencia sin embargo debía ser confirmada, dado que el régimen de cuidado personal tenía como residencia principal en el domicilio de la progenitora y del mismo expediente surgía que no se cumplía en su totalidad, sino que en la práctica había sido modificado, no quedando acreditado el tiempo efectivo que pasaba con el progenitor para saber si era igual a lo pactado o mayor.
Por otro lado, tampoco el sujeto probó que no tenga ingresos suficientes para no poder cubrir la cuota completa, teniendo la carga de probar por estar en mejores condiciones de hacerlo, siendo en definitiva él mismo quien podía probar su capacidad económica.
Finalmente, también tuvieron en cuenta que incluso cuando tenga una insuficiencia de recursos, ello por si solo no tiene la virtualidad para relevarlo o aliviar su obligación alimentaria.