20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
40 años de antigüedad olvidados en el silencio

El que calla no otorga

La obra social de la UBA dio de baja a un profesor con casi 40 años por haberse jubilado, pese a que el actor manifestó su intención de permanecer afiliado. El caso terminó en la justicia por el silencio de la demandada y la Cámara de la Plata vía cautelar sostuvo la afiliación

Un ex profesor de derecho de la UBA y su esposa demandaron a la Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA) buscando que se los mantenga como beneficiarios del servicio de medicina a su cargo y en las mismas condiciones una vez que el primero acceda al beneficio jubilatorio.

El hombre explicó que tenía casi 40 años de antigüedad como afiliado a DOSUBA desde que empezó como docente en 1986 y que dado su edad la universidad le notificó que se lo daría de baja por contar con la edad jubilatoria, razón por la cual el mismo solicitó a la obra social mediante carta documento su continuidad como beneficiarios.

El actor, en los autos “C. L. M. y otro c/ Universidad de Buenos Aires s/ Amparo Ley 16.986”, señaló que la ley 23.661 le da la opción de continuar con el servicio de medicina del cual era beneficiario como trabajador activo, sin embargo, la demandada guardó silencio a la intimación.

Agregó que las resoluciones administrativas invocadas por DOSUBA no eran suficiente para desplazar la normado en la ley y que su jubilación no implicaba una transferencia automática al INSSJP y que el 31 de marzo la UBA dejaría de abonarle su remuneración implicando el cese de la obra social, por lo que ante el silencio iniciaron el amparo.

El juez de grado intimo a la demandada para que conteste la solicitud, y luego resolvió el rechazo de la medida cautelar requerida por los actores atento a la falta de peligro en la demora ya que, si bien alegaban el cese próximo de la cobertura, esta situación no había sido suficientemente acreditada, y en ese momento su afiliación estaba aún activa, por lo que tampoco se probaba la irreparabilidad o daño inminente.

 

El silencio y la respuesta judicial de la demandada evidenciaban “una respuesta negativa a su petición” y en el caso se consideraba probada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, ante la manifestación del actor y la negativa de la demandada y la posterior baja de los mismos, todo lo cual acarreaba consecuencias irreversibles al verse imposibilitados de acceder a los servicios médicos asistenciales que venían recibiendo.

 

Apelada la cuestión a la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, el actor alegó que en su contestación la demandada seguía sin responder a las intimaciones por carta documento y luego invocó como hecho nuevo que ANSES le había otorgado la jubilación desde el 18 de marzo, tras lo cual habiendo querido comprar su medicación para la presión arterial la Farmacia le informó que el sistema de validación de DOSUBA lo mostraba como afiliado inactivo, lo que evidenciaba la baja.

Para los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y Carlos Alberto Vallefin, la resolución de grado debía ser revocada, procediendo a ordenar a la demandada que mantenga la afiliación del matrimonio en las mismas condiciones que antes de acceder a la jubilación, con costas a la demandada.

Para ello explicaron que en el caso estaba en juego el derecho a la salud, y que el art. 16 de la ley 19.032 que crea el PAMI “no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto, sin una expresa voluntad manifestada en ese sentido”, lo que era confirmado por las leyes 23.660 y 23.661 que permite al beneficiario permanecer en otra obra social.

Reconocieron que el silencio y la respuesta judicial de la demandada evidenciaban “una respuesta negativa a su petición” y en el caso se consideraba probada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, ante la manifestación del actor y la negativa de la demandada y la posterior baja de los mismos, todo lo cual acarreaba consecuencias irreversibles al verse imposibilitados de acceder a los servicios médicos asistenciales que venían recibiendo.

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