20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
CBT vs CBA

Cuota provisoria por encima de la pobreza

Un juzgado fijó la cuota alimentaria provisoria tomando de referencia el salario mínimo, pero la Alzada la elevó a una Canasta Básica Total según el INDEC. Es para que alcance a cubrir todas las necesidades del niño.

(banprik | es.vecteezy.com)

Luego del inicio a un proceso de alimentos ante el Juzgado de Familia de Pehuajó la sentencia otorgó una cuota alimentaria provisoria del 42,5 % de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente en cada período.

No contenta con la resolución, la propia actora apeló la sentencia solicitando una cuota provisoria de $150.000 actualizable conforme la Canasta de Crianza publicada por el INDEC.

Llegado el caso “F. S. M. L. c/ P. M. y otro/a s/ Alimentos” por ante la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, los jueces de la alzada, Carlos Alberto Lettieri y Jorge Juan Manuel Gini sostuvieron que para verificar la razonabilidad de la cuota fijada se podía recurrir al índice de Canasta Básica Total (CBT) como ocurrió en otros casos.

 

La cuota fijada alcanzaba “escasamente” a cubrir solo la CBA pero estaba muy por debajo de la CBT que correspondía al niño.

 

Este índice marca el límite para no caer por debajo de la línea de pobreza, a diferencia de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que contempla solo las necesidades nutricionales y define la línea de indigencia.

En el caso el hijo de la demandante tenía 9 años por lo que la cuota debía cubrir las necesidades de acuerdo a su edad, teniendo en cuenta manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, etc.

De esta manera, la cuota fijada alcanzaba “escasamente” a cubrir solo la CBA pero estaba muy por debajo de la CBT que le correspondía a un niño.

Por ello decidieron aumentar la cuota provisoria en la cantidad de pesos equivalente a 1 CBT para la edad del menor en cada período de aplicación hasta que se fije la cuota definitiva.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486