20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Formosa

Pasar de grado con amparo judicial

Una niña de 4 años cursó y aprobó el jardín, sin embargo, al querer inscribirse a la sala de 5 no la admitían por no cumplir aún los años. Los padres presentaron un amparo que se rechazó en grado, pero fue admitido por la alzada.

Una niña de 4 años concurría a un jardín de infantes en la ciudad de Formosa y posteriormente sus padres decidieron cambiarla a otro instituto donde fue admitida con un “pase” institucional. La niña culminó el año sin problemas, sin embargo, el conflicto apareció cuando la inscribieron para la sala de 5 años, ya que la misma institución rechazó su aplicación.

La escuela explicó a los progenitores que la normativa existente limitaba el acceso a cursos posteriores a quienes no cumplen con la edad antes del 30 de junio de ese año lectivo, que en el caso implicaba que la niña ya deba tener 5 años (aunque los cumplía solo 3 días después), por lo que el colegio sólo podía reservar la vacante de la niña nuevamente en la sala de 4, lo que fue respaldado por el Ministerio de Educación.

Ante esta situación, los padres interpusieron un amparo contra el colegio y el ministerio dando origen al expediente l  “D. S. E. N. y otro en representación de su hijo menor c/ Instituto Santa Isabel y/u otro s/ Juicio de amparo (ley 749)” donde la acción fue rechazada.

Al apelar, la parte actora argumentó que el juzgado rechazó el amparo por la vía elegida, por lo cual estaba analizando nuevamente la admisibilidad de la acción siendo que ya estaba convalidado por las partes, considera a la sentencia arbitraria primero por violentar el art. 43 de la Constitución Nacional al dejar en estado de indefensión a la niña y segundo porque no se receptaba el Interés Superior del Niño.

A ello se sumaron los cuestionamientos de que se haya interpretado parcialmente el expediente administrativo donde el Ministerio avala el criterio del representante legal de la institución sin velar tampoco por el interés superior, siendo por lo tanto arbitrario.

 

Para la Sala II de la Cámara civil y comercial de Formosa, …la resolución debía ser revocada parcialmente, debiéndose hacer lugar a la acción de amparo y ordenando que se inscriba a la niña en el instituto en la sala de 5 años.

 

Para la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Formosa, integrada por los jueces  Maria Eugenia García Nardi, Horacio Roberto Roglán y Judith Sosa de Lozina, la resolución debía ser revocada parcialmente, debiéndose hacer lugar a la acción de amparo y ordenando que se inscriba a la niña en el instituto en la sala de 5 años.

Los integrantes de ese tribunal optaron por esa solución porque, si bien la primera instancia consideró que como el instituto demandado no era una persona de derecho público no procedía la vía elegida por ley 749, la acción se dirigía no solo contra el instituto sino también contra el Ministerio de Educación.

El art. 43 CN habilitaba la acción de amparo determinando que “es una vía contemplada en la Carta Magna tanto contra el Estado como contra actos de particulares, independientemente que la legislación prevea diferentes trámites para los distintos supuestos”. 

En definitiva, había que ver que “la cuestión a dilucidar amerite la vía del amparo, que las accionadas tengan derecho a un debido proceso y defensa en juicio conforme el procedimiento que ha transcurrido”

 

El derecho a la educación no se limitaba al acceso “sino el pleno desarrollo social y educativo” y como en el caso la niña demostró un progreso al aprobar los espacios, debía continuar el “desarrollo” de su proceso educativo en la sala de 5, ya que lo contrario implicaba retrotraer ese proceso de la niña afectando sus derechos y garantías.

 

En el caso, no había dudas de que la acción “adquiere los ribetes de excepción, resultando procedente el camino elegido, toda vez que no puede soslayarse la afectación constitucional y convencional alegada, así como también el carácter manifiesto de la arbitrariedad”

El juez de grado se limitó a pronunciarse sobre la improcedencia de la acción sin analizar el caso concreto ni analizarse el Interés superior del Niño.

El derecho a la educación no se limitaba al acceso “sino el pleno desarrollo social y educativo” y como en el caso la niña demostró un progreso al aprobar los espacios, debía continuar el “desarrollo” de su proceso educativo en la sala de 5, ya que lo contrario implicaba retrotraer ese proceso de la niña afectando sus derechos y garantías, indicó el fallo.

Tampoco estaba en debate si la normativa de la institución era arbitraria o inconstitucional, pero lo que si era arbitrario era su aplicación a situaciones jurídicas consolidadas, a derechos ya ejercidos, como ocurría en el expediente.

Según el fallo, la institución demandada admitió el pase de la niña desde otra provincia y no podía luego cambiar su actitud restringiendo la admisión cuando la niña ya logró los objetivos curriculares y recibió su certificado de aprobación, lo que implicaba contradecir una actitud anterior jurídicamente relevante.

En cuanto al apoyo del Ministerio a la resolución del Instituto dijeron que “el Instituto lo trata como un caso general, no como una excepción” lo que llevó al primero a resolver como lo hizo en favor de una norma reglamentaria, por ello “se encuentra excluido del concreto ejercicio de la conducta que da lugar a esta acción, ergo no está legitimado pasivamente para ser demandado en estos autos, cuestión ya planteada en la instancia de grado, estando acreditado sin embargo que es el Instituto quien niega sistemáticamente la inscripción en Sala de 5 años” a quien finalmente también se condena en costas.

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