La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sentencia que ordenó reajustar las cuotas de un plan ahorro tomando como base el valor de la alícuota abonada por el actor en el mes de abril de 2021 y sobre el valor del modelo, utilizando el IPC publicado por el INDEC para su actualización de las cuotas sucesivas.
La sentencian también dispuso el monto de $ 2.500.000 como sanción en concepto de daño punitivo con más intereses a tasa mix hasta su efectivo pago. Asimismo, ordenó efectuar liquidación a fin de determinar la existencia de compensaciones y/o saldos pendientes de reintegro entre las partes.
En el caso se analizó el contrato suscripto por las partes. En primera instancia se expresó que la acción con motivo de la disrrupción contractual obedeció al cambio de valor móvil de referencia (Gol Trendline 5 puertas en lugar del Take Up 5 puertas adjudicado) y el reajuste por devolución o recupero de alícuota, circunstancias que fueron informadas por las demandadas, los que no fueron objeto de desconocimiento.
La magistrada de grado determinó la responsabilidad solidaria tanto de la sociedad administradora del plan como de la concesionaria por inejecución de las obligaciones convenidas en virtud del nexo funcional entre las empresas frente al actor.
Los camaristas Guillermo Samuel Salas y Carina Ganuza advirtieron que "el cambio operado en perjuicio del actor, desde el plano objetivo de una mayor onerosidad no acordada ni informada tempestivamente, devino irrazonable y contraria a derecho" y que "nada se le informó hasta que se emitieron las cuestionadas cuotas, tras advertir el aumento desproporcionado sufrido y por el que solicitó información, la que debió sin dudas haber sido suministrada en forma previa a la activación e intento de cobro unilateral".
"Se trata de un vehículo entregado en el año 2020, cuyo modelo fue suprimido sin existencia de uno similar, por el que (lo remarco) se aplicaron unilateralmente incrementos financieros exorbitantes, sin aviso ni información adecuada previa y con deficientes respuestas del agrupamiento empresario ante los reclamos de la parte más débil en la relación de consumo", agregó el Tribunal de Alzada a la hora de analizar los recursos de apelación.
Los camaristas Guillermo Samuel Salas y Carina Ganuza advirtieron que "el cambio operado en perjuicio del actor, desde el plano objetivo de una mayor onerosidad no acordada ni informada tempestivamente, devino irrazonable y contraria a derecho" y que "nada se le informó hasta que se emitieron las cuestionadas cuotas, tras advertir el aumento desproporcionado sufrido y por el que solicitó información, la que debió sin dudas haber sido suministrada en forma previa a la activación e intento de cobro unilateral".
Por último, los magistrados señalaron que "hubo una marcada despreocupación por procurar una búsqueda de un mecanismo de solución temprana o alternativa a un conflicto de estas características, que coloca a las empresas accionadas en el terreno de las conductas desaprensivas y deliberadas en perjuicio del consumidor, habiéndole provocado en este asunto, en forma "sorpresiva, inconsulta y con inobservancia del procedimiento previsto en las condiciones generales", un aumento exponencial del valor de la alícuota y de la cuota".