Un medida cautelar le prohibió contraer matrimonio y acceder a sus cuentas bancarias en el entendimiento de que se buscaba “evitar peligros que pudieran amenazar” al actor o su patrimonio, todo ello hasta tanto se lleve a cabo la entrevista con el cuerpo técnico y se resuelva como seguir.
El hombre alertado por la situación que lesionaba sus derechos personalísimos y de propiedad, recurrió la resolución llegando hasta la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata.
La disputa se di en el marco de los autos “O. N. F. G./ Medidas Precautorias”, donde los camaristas Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits, siguiendo las Reglas de Brasilia, previa entrevista al interesado, remarcaron el deber de los magistrados de “intervenir oficiosamente en toda cuestión vinculada a la restricción de la capacidad de obrar por encontrarse en juego derechos personalísimos de raigambre constitucional que protegen la dignidad personal, única e irrepetible, y así legitiman axiológicamente su existencia”.
“La modificación del estado civil de una persona es un derecho personalísimo, cuya realización depende de la decisión propia y exclusiva de quien lo realiza” y este no era un juicio de determinación de la capacidad, ni existía una resolución que la restrinja.
No obstante, también señalaron que, al mismo tiempo, la capacidad de ejercicio se presume, las restricciones son excepcionales y limitadas a estrictos supuestos legales, afectando a solo uno o varios actos determinados, sin privar a la persona de tomar sus propias decisiones, siendo la incapacidad la última ratio, reservada a un supuesto excepcionalísimo.
“La modificación del estado civil de una persona es un derecho personalísimo, cuya realización depende de la decisión propia y exclusiva de quien lo realiza”, indicó el fallo, que a su vez agregó que este no era un juicio de determinación de la capacidad, ni existía una resolución que la restrinja.
Por eso, tomando en cuenta que la decisión se tomó también sin un informe interdisciplinario previo que así lo indique, ya que el informe realizado se limitó a una sola entrevista, sin referencias al matrimonio y que lo diagnosticó sin exámenes previos todo lo cual resultaba “temerario”.
Todo ello hacía necesario revocar el pronunciamiento apelado, ya que inclusive la medida referente a la indisponibilidad de fondos, tampoco cumplimentaba los presupuestos de una cautelar ni se analizaba en el proceso correspondiente para abordar la capacidad del hombre y los posibles apoyos.