16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024

Mas que seguro, complejo

Quiso ejecutar una póliza de seguro de caución y se lo rechazaron "in limine", apeló y la alzada entendió que se trataba de un "título ejecutivo complejo" que requería de documentos conexos para completarse, pero que ello no lo invalidaba.

Un hombre intentó ejecutar una póliza de seguro de caución, pero la justicia de primera instancia rechazó “in límine” la acción, tras considerar que el título acompañado era inhábil para intentar la vía elegida.

La resolución no tardó en ser apelada por el actor que cuestionó la interpretación de los arts. 518 y 521 CPCC por parte de la jueza, atento a que el seguro de caución tenía una obligación exigible de dar cantidad líquida de dinero por $1.605.000.

Explicó que la póliza sustituyó a una medida cautelar de embargo y que ello fue aceptado por la magistrada y que tras la intimación al pago sin respuestas es que optó por iniciar la ejecución.

La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación en lo civil y comercial de La Plata que intervino en calidad de tribunal de segunda instancia en esos autos caratulados “N. I. A. c/ TPC Compañía de Seguros S.A. s/ Cobro ejecutivo”, se inclinó por admitir el recurso.

El criterio de los jueces Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits fue que si bien la ley no define al titulo ejecutivo de los arts. 518 y 521 la doctrina y la jurisprudencia concluían en que el mismo debe contener “una obligación líquida exigible, de plazo vencido o condición cumplida, de dar sumas de dinero en moneda nacional”.

 

Se trataba de un “título ejecutivo complejo” según explicaron porque la “integridad” del instrumento surgía de documentos conexos o complementarios, lo cual no lo invalidaba.

 

Que además todo ello debe constar en el título para que sea autosuficiente ya sea por si solo o acompañado de algún documento complementario.

Efectivamente la póliza presentada y con firma certificada tenía la suma líquida adeudada y de los documentos conexos surgía que la sentencia que fijaba la responsabilidad del tomador estaba firme y que se había intimado al pago, por lo que la demandada estaba en mora.

Se trataba de un “título ejecutivo complejo” según explicaron porque la “integridad” del instrumento surgía de documentos conexos o complementarios, lo cual no lo invalidaba.

Así, si bien el actor acompañó la resolución del expediente principal (de daños y perjuicios) donde se aprobó la liquidación de la sentencia definitiva que estaba firme, solo faltaban adjuntarse los documentos que faltaban para acreditar todas las condiciones.

Por ello si bien revocaron la resolución atacada, dieron al actor un plazo de 5 días para que acompañe una resolución y un oficio y cualquier otra documental pertinente, cumplimentado lo cual la jueza de grado debía dar curso al proceso y librar el mandamiento de intimación y  embargo.

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