Un hombre pidió una medida autosatisfactiva para que se ordene al ANSES a que restablezca su beneficio de retiro transitorio por invalidez, lo cual fue admitido por el Juzgado Federal de Bahía Blanca N° 2, que emplazó por 10 días al organismo para que cumpla hasta que se sustancie el procedimiento administrativo del beneficio.
El actor manifestó que sin dictar acto administrativo alguno ni notificarlo previamente la Administración dio de baja “preventivamente” su retiro transitorio por invalidez, lo que configuraba una “vía de hecho” vedada.
Los hechos exponían que el hombre fue estibador portuario, pero a raíz de sus patologías cardiovasculares la comisión médica le asignó una incapacidad del 70% por lo que no podía trabajar y comenzó a percibir el beneficio en su lugar. Agregó que en febrero de 2024 le dieron de baja y cuando fue a consultar le dijeron que había faltado a su turno de revisión con la Comisión Médica.
El beneficiario explicó que nunca le notificaron del turno por lo que requirió una nueva a la cual asistió y quedó a la espera de estudios complementarios sin fecha asignada, lo que lo dejaba en una situación de incertidumbre.
Se advirtió que existió un actuar arbitrario e ilegítimo al usar una vía de hecho para dejar de abonar el beneficio, lo cual estaba prohibido por el art. 9 de la ley 19549
La jueza de grado, María Gabriela Marron, en los autos “A. C. E. c/ ANSES s/ Medida Autosatisfactiva” entendió que existía verosimilitud del derecho a raíz de la documentación acompañada y las constancias del expediente administrativo donde aparecía la resolución donde se aprobó la prestación.
Y pese a la explicación brindada por ANSES de que la baja se debió a que el sujeto no asistió a la revisión y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo decretó la caducidad y archivo del expediente, no constaba que exista un acto administrativo posterior que deje sin efecto o modifique o suspenda el beneficio.
Por lo tanto, se advirtió que existió un actuar arbitrario e ilegítimo al usar una vía de hecho para dejar de abonar el beneficio, lo cual estaba prohibido por el art. 9 de la ley 19549.
Sumado a ello existía peligro en la demora por el riesgo de sufrir un daño grave e irreparable al tener carácter asistencial y alimentario, por lo cual se hizo lugar a la medida.
ANSES apeló la decisión ante la Cámara Federal de Bahía Blanca, pero los jueces Pablo Alej Candisano Mera y Silvia Mónica Fariña confirmaron la sentencia.
Los camaristas observaron que el derecho del actor era “prima facie” verosímil al no existir un acto administrativo que lo dé de baja o modifique el beneficio asignado, siendo ilegítima la forma en que ocurrió la baja de hecho.
Coincidieron con la jueza de grado de que las vías de hecho estaban prohibidas, transformando en arbitrario el actuar de la administración, que además dejaría sin ingresos al actor incapacitado.