Una jubilada se presentó ante la justicia de Resistencia, Chaco, para demandar a un banco por daños y perjuicios tras alegar que le cobraban “abusivamente” sumas de dinero de su cuenta “haciendo uso intolerable del poder financiero”, todo lo cual producía “anatocismo, abuso del derecho y enriquecimiento sin causa”.
Según relató la accionante, mediante publicidad que considera “engañosa” fue inducida a tomar préstamos personales que se renovaron y otorgaron en forma más gravosa cada vez con débito de su cuenta que se vio afectada.
Todo ello se debió a un “flagrante abuso del derecho aprovechándose de su situación dominante”, y sin que se respondieran las gestiones extrajudiciales realizadas.
También expresó que inclusive su cuenta en el Banco del Chaco recibió débitos por parte de la demandada y nunca se le aviso en que concepto o si existían embargos, incumpliéndose el deber de información, advertencia y seguridad.
El caso, que tramitó en el expediente “M. G. I. c/ Banco Columbia S.A. s/ Daños y Perj. Y Daño Moral” se radicó ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Resistencia donde específicamente se pretendía “declarar la improcedencia de la retención de fondos y cobro de intereses abusivos por parte de la entidad bancaria demandada” así como “establecer la procedencia del daño patrimonial, moral y punitivo” y “ordenar la publicación de la resolución condenatoria”.
La sentencia, dictada por la jueza Claudia Fabiana Piccirillo, entendió que el caso se trataba de una relación de consumo, y que la mujer quedaba comprendida como una “consumidora hipervulnerable” según el art. 1 de la Resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, por ser una jubilada que percibía la remuneración mínima.
La concesión de préstamos del banco fue “abusiva”, violando los deberes de información y prevención del daño, “como así también un ejercicio negligente de su derecho a comerciar” ya que ni siquiera intentó acreditar su deber de información
De las constancias del expediente y de las pericias surgía que la mujer sacó un préstamo y luego ante la imposibilidad de pagarlo sacó otro para cancelar el primero y esta operatoria la repitió varias veces, siendo cada nuevo préstamo más gravoso que el anterior.
A ello se sumaba que la amortización era casi exclusivamente de intereses por lo cual luego de pagar varios meses un préstamo el capital se encontraba casi en su estado original, otorgándosele un nuevo crédito más gravoso.
Para la jueza “en esa situación la demandada debía, cuanto menos, ante el requerimiento de un nuevo crédito solicitado por la actora, otorgar otro (en su caso) y no precancelar uno que tenía mejores condiciones, que ya se había pagado la parte más gravosa, sin explicar ni prestar el debido asesoramiento a la consumidora hipervulnerable”.
De ello, concluyó que la concesión de préstamos del banco fue “abusiva”, violando los deberes de información y prevención del daño, “como así también un ejercicio negligente de su derecho a comerciar” ya que ni siquiera intentó acreditar su deber de información.
Esa falta de información, al vincularse con el conocimiento e intención, “resta voluntariedad al acto” por “el desconocimiento de las circunstancias particulares”, lo que a su vez bloqueaba la representación de sus consecuencias.
Esa falta de información, al vincularse con el conocimiento e intención, “resta voluntariedad al acto” por “el desconocimiento de las circunstancias particulares”, lo que a su vez bloqueaba la representación de sus consecuencias.
Se advertía a su vez que el formulario de débito automático estaba incompleto e incluía cláusulas abusivas que predisponían la irrevocabilidad del débito y habilitaban el débito inclusive sobre otras cuentas de la titular en otras instituciones, lo que derivó en que se debite del Banco del Chaco, lo que iba en contra de la Comunicación A 6909 BCRA.
Fue entonces que el tribunal consideró que la actitud del banco contrariaba los deberes del proveedor de servicios financieros, tornando aplicable el art. 1725 CCCN.
Se admitió así el daño patrimonial por la suma descontada en la cuenta del otro banco, el daño moral por $150.000 y una multa por daño punitivo de $1.171.575 buscando “desterrar ese tipo de conductas” a futuro, todo ello más intereses a tasa pasiva según el fallo “Golobich” del STJCH, siendo la que “mejor protege” el patrimonio del actor.
Para terminar, la jueza decidió morigerar los intereses “abusivos” impuestos a los contratos de préstamos, decidiendo que se aplique la “tasa activa” del Banco Nación como tope máximo comprensivo de intereses compensatorios, moratorios y punitorios, debiendo reliquidarse las cuotas y en caso de existir saldo pendiente de pago el mismo se compensaría con el monto otorgado por daño punitivo.