La Fundación Consumidores Unidos del Chaco (CUCHA) interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional, la Dirección Nacional de Vialidad y la empresa que concesiona los peajes chaqueños, debido a los aumentos de tarifas, solicitando también el dictado de una medida cautelar.
Se trató de los autos “Cucha c/ Corredores Viales S.A.; Direc. Nacional de Vialidad; Estado Nacional Argentino s/ Acción de amparo”, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N°21 de Resistencia (Chaco), donde peticionaron que se suspenda la Resolución N° 66/2024 de la DNV y sus respectivos cuadros tarifarios y se retrotraigan las tarifas a valores vigentes antes de su dictado.
Según explicaron los actores, el aumento rondaría el 200% llevando la tarifa de $300 a $900 tanto para el peaje del puente Chaco-Corrientes como para la casilla ubicada en la localidad de Makallé, siendo el primero de uso habitual para la comunicación entre provincias por cuestiones laborales, comerciales o familiares.
Agregaron que, consultado con el Defensor del Pueblo de la Provincia, se informó que se había realizado pedidos de información sobre los aumentos a la DNV, que en respuesta indicó que se habilitó la página web y un formulario móvil para que los usuarios dejen sus opiniones, lo cual no cumplía con el procedimiento participativo exigido por la Constitución Nacional.
“La participación ciudadana requiere información veraz, detallada y accesible, permitiendo a los usuarios entender el motivo del aumento, el plan de obras y los gastos operativos” remarcaron los actores, a la vez que explicaron al tribunal que la propia Defensoría realizó recomendaciones a la DNV para que los aumentos fueran progresivos y se informe el plan de obra.
Debilitaba la presunción de legitimidad del acto administrativo cuestionado, al haberse dictado el mismo sin la audiencia pública previa, ya que al ser un servicio público se aplicaba el art. 42 CN y el Fallo Cepis de la CSJN que enfatiza la importancia de esa audiencia.
No obstante, por Resolución N° 66/2024 ignorando la recomendación del Defensor del Pueblo y sin realizar una audiencia pública previa, los aumentos se impusieron, afectando a los usuarios, lo que a su entender justificaba el dictado cautelar.
Finalmente, el magistrado Julián Fernando Benito Flores, admitió el pedido, y dictó una medida cautelar innovativa que ordenó la suspensión de la resolución cuestionada y retrotraer la tarifa a los precios previos a su dictado hasta que se resuelva el amparo.
También exhortó a la DNV y a la empresa Corredores Viales S.A. a realizar la audiencia pública para dar participación y transparencia a la fijación de tarifas de peaje.
Para el juez, la verosimilitud del derecho surgía de la documental adjunta que incluía no solo la resolución cuestionada y las actuaciones de la Defensoría del Pueblo, sino también la Resolución 108/2009 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Gobierno de la Prov. del Chaco.
Todo ello, debilitaba la presunción de legitimidad del acto administrativo cuestionado, al haberse dictado el mismo sin la audiencia pública previa, ya que al ser un servicio público se aplicaba el art. 42 CN y el Fallo Cepis de la CSJN que enfatiza la importancia de esa audiencia.
Por su parte, el peligro en la demora se materializaba con los efectos económicos inmediatos que el aumento producía en los usuarios, en especial lo que transitan con frecuencia.