Un proyecto de ley presentado ante el Senado busca establecer un régimen legal para los “influencers” en servicios publicitarios digitales en redes sociales en todas sus modalidades.
La iniciativa, presentada por el senador Sergio Napoleón Leavy, de Unidad Ciudadana de Salta, cuenta con 18 artículos, y tiene por objeto “regular la actividad del influenciador o influencer”, respecto a sus servicios publicitarios, sus derechos, sus obligaciones y el régimen sancionador aplicable.
El proyecto define a los influencers como “usuarios generadores de contenidos en línea que difunden sus mensajes de modo sistemático y promueven, directa o indirectamente bienes, productos o servicios mediante videos, comentarios, audios, fotografías u otros medios digitales, alcanzando una relevancia significativa en el público objetivo al cual se dirigen a través de redes de sociales o de comunicaciones electrónicas o plataformas de telefonía o Startup, a cambio de una contraprestación, sea esta en dinero, productos, o cualquier otra especie”.
El ámbito de aplicación de la ley abarcaría a “toda persona humana o jurídica” que realice la actividad y lo que resulta aún más novedoso, es que incluiría a “toda creación de imágenes de personas realizada por inteligencia artificial”, para todos los casos siempre que sea para servicios de publicidad digital, con domicilio legal o residencia habitual en el país.
La ley abarcaría a “toda persona humana o jurídica” que realice la actividad y lo que resulta aún más novedoso, es que incluiría a “toda creación de imágenes de personas realizada por inteligencia artificial”
Aunque acto seguido, la norma agrega que aquellos influenciadores “que realicen servicios de publicidad digital” pero residiendo o domiciliados en el extranjero, “también serán alcanzados” por esta ley “cuando los servicios que ofrezcan se realicen a favor de persona humana o jurídica que posea residencia habitual, agencia, sucursal o representación en la República”.
En su articulado, se incluye también definiciones de que se entiende por “publicidad digital”, “contraprestación”, “publicidad abusiva”, “publicidad engañosa” y por “principio de autenticidad publicitaria”.
En caso de aprobarse, los posteos publicitarios deberán incluir una etiqueta que identifique que se trata de una publicidad paga, comercial o en colaboración con una empresa, deberá mencionar al anunciante o beneficiario de la publicidad e identificar las que sean “inconvenientes” para niños, niñas y adolescentes.
Los influencers remunerados deberán estar inscriptos ante AFIP como trabajadores autónomos, ya sea como monotributistas o como responsables inscriptos.
También se incluye obligaciones para el anunciante, protección para menores y consumidores, regulación de la “publicidad ilícita” y la prohibición de publicitar o promocionar determinados productos, servicios o actos.
Se incorpora la responsabilidad de los influencers que violen esta normativa en caso de aprobarse, la cual se extenderá a intermediarios y empresas cuyos servicios y productos sean promocionados o publicitados.
Las sanciones van desde apercibimiento y retiro del anuncio, hasta multas de entre 10 y 1000 salarios mínimos vitales y móviles.
La norma también dispone que los influencers remunerados deberán estar inscriptos ante AFIP como trabajadores autónomos, ya sea como monotributistas o como responsables inscriptos.
Entre las publicidades prohibidas incluye a aquellas “de sitios o plataformas digitales de juegos de azar o suscripciones a aplicaciones de apuestas deportivas”
Entre las publicidades prohibidas, el texto incluye a aquellas “de sitios o plataformas digitales de juegos de azar o suscripciones a aplicaciones de apuestas deportivas”, tema que de por sí ha causado mucho revuelo el último tiempo, ante la proliferación de estos sitios.
Al punto tal que recientemente se conoció que la “Lotería de Buenos Aires (LOTBA)” envió cartas documentos a muchos de usuarios reconocidos de redes sociales, así como actores y periodistas que publicitan este tipo de sitios de apuesta online, intimándolos a que cesen de realizar las mismas, bajo apercibimiento de iniciarles acciones legales por considerarlos partícipes de la presunta comisión del delito del artículo 301 bis del Código Penal.
Esta iniciativa no es la primera en el rubro, ya en 2020 se presentó otro proyecto, aunque no logró prosperar.